Artículo 1°.- De los impuestos rezagados "pro-centenario", del departamento de Cochabamba, que llegaren a cobrarse desde la presente fecha, se destina la suma de treinta mil bolivianos, distribuidos en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados por comitées especiales, compuestos de las siguientes personas: Presindente de la Junta Municipal, Subprefecto, Párroco y dos vecinos notables, que serán designados por el Prefecto del Departamento, debiendo depositarse los fondos en el Banco Central y en cuenta especial, a orden de los comitées designados.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables.- Destínase Bs. 30.000.- para la captación en Colomi y Punata. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Alfredo Flores, D. S. Julian V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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