Artículo 1°.- En caso de no calocarse el empréstito externo relativo al Departemento de Potosí, autorizado por el párrafo 9°. de la ley de 11 de julio de 1928, se destinan, en forma permanente, para la construcción del hospital nuevo de dicha ciudad, hasta su terminación, los recursos que fueron creados por ley de 23 de enero de 1920 y los que le son relativos, que garantizan actualmente el préstamo contratado con el Banco Mercantil, según ley de 4 de diciembre de 1923 y resolución suprema de 15 de junio de 1926.

Artículo 2°.- El Comité Pro-Hospital Nuevo queda autorizado para cancelar, con intervención del Supremo Gobierno y de acuerdo con el Banco Mercantil, el saldo de préstamo de Bs 600.000.- ; y se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que mediante la Prefectura de dicho Departamento y el comité respectivo, contrate con el mismo Banco u otras instituciones de crédito que mejores condiciones ofrezcan, un nuevo préstamo, hasta la cantidad de Bs. 800.000.-, con el interés máximo del 8% anual y una amortización inicial acumulativa no menor del 7% anual.

Artículo 3°.- Al servicio de dicho nuevo préstamo, quedarán comprometidos los recursos que en la actualidad garantizan el préstamo que resultaría cancelado


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de septiembre de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
DR. DANIEL BILBAO R.
Antonio L. Velasco, S. S.
Alfredo Flores, D. S. ad-hoc
Julian V. Montellano, D. S. ad-hoc
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 de septiembre de 1929 años.
H. SILES.
G. Viscarra.
Es conforme:
E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospitales.- Destínanse permantemente para la construcción del de Potosí los recursos creados por ley de 23 de enero de 1920, autorizándose la contratación de un empréstito de Bs. 800.000.--
KeywordsLey, septiembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Alfredo Flores, D. S. ad-hoc Julian V. Montellano, D. S. ad-hoc H. SILES. G. Viscarra. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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