Artículo 1°.- Se derogan los artículos 4° y 5° de ley de 29 de noviembre de 1923, que establece el pago por mitad del valor del embaldosado de las aceras de las calles en la ciudad de Cochabamba, entre los propietarios de las casas y el comité encargado de administrar el empréstito que debía colocarse con ese objeto.

Artículo 2°.- El embaldosado de las aceras, será de cargo exclusivo de los propietarios de las casas, en la extensión que les corresponde, bajo la dirección de la Municipalidad.

Artículo 3°.- La pavimentación del resto de las calles o sea el centro, será de cuenta de la Municipalidad con los fondos que se le destinarán a ese objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Damián Z. Rejas, S. S. accidental.
Alfredo Flores, D. S.-
Julián V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.
M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPavimentación.- Determínase que el embaldosado de las aceras en Cochabamba será de cargo de los propietarios y el resto de la calle de cuenta de la Municipalidad.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Damián Z. Rejas, S. S. accidental. Alfredo Flores, D. S.- Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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