Artículo 1°.- Se derogan los artículos 4° y 5° de ley de 29 de noviembre de 1923, que establece el pago por mitad del valor del embaldosado de las aceras de las calles en la ciudad de Cochabamba, entre los propietarios de las casas y el comité encargado de administrar el empréstito que debía colocarse con ese objeto.
Artículo 2°.- El embaldosado de las aceras, será de cargo exclusivo de los propietarios de las casas, en la extensión que les corresponde, bajo la dirección de la Municipalidad.
Artículo 3°.- La pavimentación del resto de las calles o sea el centro, será de cuenta de la Municipalidad con los fondos que se le destinarán a ese objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pavimentación.- Determínase que el embaldosado de las aceras en Cochabamba será de cargo de los propietarios y el resto de la calle de cuenta de la Municipalidad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Damián Z. Rejas, S. S. accidental. Alfredo Flores, D. S.- Julián V. Montellano, D. S. H. SILES. M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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