Artículo 1°.- El material fijo y rodante que resulte del cambio de trocha del Ferrocarril Cochabamba- Arani, se destinará a la construcción de un tranvía de Arani a Totora.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo mandará estudiar, con la Dirección General de Obras Públicas, la mejor ruta para el trabajo del indicado tranvía, así como el costo de construcción.
Artículo 3°.- Una ley especial fijará los recursos para la colocación del empréstito con destino a la construcción del merituado tranvía.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tranvia Arani Totora, - Destínase a su construcción el material fijo y rodante del cambio de trocha del Ferrocarril Cochabamba-Arani. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA. DR. DANIEL BILBAO R. Antonio L. Velasco, S. S. Julian V. Montellano, D. S.- Salinas A., D. S. ad hoc. H. SILES. G. Viscarra. J. Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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