Artículo Único.- Libérase de derechos aduaneros fiscales, departamentales, municipales y consulares, el manto de tisú de plata fina, con bordados de oro, importado del puerto de Barcelona, por el señor Emilio González Otazú, como obsequio a la imagen de la Virgen de Copacabana, provincia Omasuyos de este departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1929.
A. S. SAAVEDRA.
CARLOS SALINAS A.
E. L. Oosorio, S. S.- Julián V. Montellano, D. S.-
H. Palza F., D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de octubre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación.- Libérase de todo impuesto la internación de un manto te tisú de plata fina que Emilio Gonzalez Otazú obsequia a la imagen de la Virgen de Copacabana.
KeywordsLey, octubre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA. CARLOS SALINAS A. H. SILES.- M. Mier y León.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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