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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1833
Faculta á la Administracion actual para trasladar á destinos iguales á los funcionarios de nombramiento del Gobierno: lo que ha de observarse siendo desiguales los sueldos.
Prohibe fundar vinculaciones, supresion de las existentes, restituyéndose á la clase de bienes libres: estos se dividan entre el actual poseedor y el inmediato sucesor: quien sea este: reglas para varios casos.
Se restablece el correo de Santacruz á Cochabamba: que las comunicaciones se distribuyan en Chilon, donde se crea una administracion subalterna: su dotacion y la de los conductores: fondos para estos gastos.
Establecimiento de un colejio general de Medicina en la Paz. Se suprimen las cátedras de esta facultad en los demas de la República, el Ejecutivo los reglamente y dote: que se sostengan en el tres jóvenes por departamento.
Sobre la distribucion gratuita de terrenos baldíos: condiciones de ella: exenciones de los agraciados, desde cuando deben correr: que se garantizen las nuevas posesiones.
Creacion de otro contador fiscal, y dos oficiales auxiliares en la Contaduria general: su dotacion, aumentándose la de algunos de sus empleados.
Deroga el artículo 32 de la de 28 de septiembre de 1831: los administradores de beneficencia, y demas contenidos presenten sus cuentas documentadas al Prefecto, y este las pase á la Contaduria jeneral: su objeto.
Exencion en favor de los indíjenas forasteros sin tierras: que esta ley, y el decreto de 2 de julio de 1829 se publiquen por un año.
Como, y donde serán reprimidos los reos de tentativa de suicidio: pena de sus cómplices.
En que caso será verbal el juzgamiento sobre heridas, golpes &c.: penas de los agresores: causas criminales en que no deben pagarse costas: los indíjenas no sean condenados en ellas.
Para que el Gobierno nombre una comision que revise el Código Penal.
Donde los fondos de beneficencia no alcanzen á cubrir sus gastos, satisfaga el tesoro lo preciso para estos: á que cuenta.
El colejio de Oruro se restablezca á la forma que le dio el decreto de su ereccion, suprimiéndose el vicerrectorado.
Declarando ser cuatro mil pesos los asignados al colejio de ciencias de Santacruz: que las cantidades debidas satisfacerse á este respecto, se abonen por aquel tesoro publico.
Ley septiembre/1833
Sobre la conducción de las aguas de Pilooco á Oruro, y fondos para esta obra.
Un mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años; un buen abogado lo puede alargar eternamente.
Sonreir otro poco...
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