Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo tendrá en la presente Administracion la facultad de trasladar á su juicio, á toda clase de funcionarios que obtengan título del Gobierno, de unos destinos á otros, segun fuere necesario al servicio público.
Artículo 2°.- La traslacion se hará siempre á iguales empleos; y si algun funcionario fuese trasladado á un destino que tenga menos sueldo que el que antes obtenia, continuará gozando del sueldo mayor, debiendo disfrutar de este mismo el funcionario que haya sido colocado en su lugar.
Artículo 3°.- Exeptúanse de esta ley los funcionarios que obtengan beneficio curado.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1833 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Faculta á la Administracion actual para trasladar á destinos iguales á los funcionarios de nombramiento del Gobierno: lo que ha de observarse siendo desiguales los sueldos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1833 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Estevan Ponce de Leon, PRESIDENTE.- Melchor Mendizábal, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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