CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en Bogotá por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela en fecha 27 de febrero de 1968, cuyo texto se transcribe en el anexo I del Presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.
Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá en fecha 26 de mayo de 1969, por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, cuyo texto se transcribe en el anexo II del presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría Ejecutiva de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Artículo 3°.- Reitérase que la aprobación del Acuerdo de Integración Subregional, no significa de manera alguna renuncia del derecho soberano de Bolivia a su reintegración marítima.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1969 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/3388 | ||||
Referencias | 20111013b.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado, José Ortíz M., Oscar Bonifaz G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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