Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969

D.G.R. Nº 51
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, como lo expresa la Declaración de Política Internacional del Gobierno Revolucionario, Bolivia apoya “la integración económica y política del Continente, en condiciones que aseguren una efectiva participación de los pueblos en la construcción de su destino común y el aprovechamiento de sus recursos naturales, para lograr un desarrollo acelerado autosostenido y soberano”;
  • Que, en su calidad de Parte Contratante de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Bolivia adhirió a la Declaración de Bogotá de 16 de agosto de 1966 y participó en las negociaciones de redacción del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento y del Acuerdo de Integración Subregional;
  • Que el Acuerdo de Integración Subregional fue redactado de conformidad con las bases acordadas por la Resolución 202 y 203 (CM-II/VI-E) y 222 (VII) de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y declarado compatible con los objetivos del Tratado de Montevideo mediante Resolución 179 del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en fecha 8 de julio de 1969;
  • Que, Bolivia, por su excepcional situación geográfica, además de integrar los sistemas hidrográficos del Amazonas y del Plata, que determinaron su concurrencia a la conformación de la Cuenca del Plata, forma parte y gravita en la zona del Pacífico, por lo que debe reafirmar su presencia en la subregión andina, a través de una participación activa y dinámica en los programas de desarrollo conjunto;
  • Que, la Delegación de Bolivia a la Primera Parte de la VIª Reunión de la Comisión Mixta de la Declaración de Bogotá, dejó expresa constancia de que ni el proceso de integración física y económica del Acuerdo Subregional ni el de América Latina sustituyen su demanda de contar con una salida propia y soberana al Océano Pacífico;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, suscrito en Bogotá por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela en fecha 27 de febrero de 1968, cuyo texto se transcribe en el anexo I del Presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá en fecha 26 de mayo de 1969, por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, cuyo texto se transcribe en el anexo II del presente Decreto-Ley, encomendándose al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el depósito del respectivo instrumento de aprobación en la Secretaría Ejecutiva de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

Artículo 3°.- Reitérase que la aprobación del Acuerdo de Integración Subregional, no significa de manera alguna renuncia del derecho soberano de Bolivia a su reintegración marítima.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado, José Ortíz M., Oscar Bonifaz G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/3388
Referencias20111013b.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruíz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista G., Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia I., José Luis Roca G., Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado, José Ortíz M., Oscar Bonifaz G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-CON-CAN] Bolivia: Convenio Nº CAN, 7 de febrero de 1968
Acuerdo de Integracion Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)
[INT-CON-CAF] Bolivia: Convenio Nº CAF, 7 de febrero de 1968
Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)
[BO-DS-8985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22454, 10 de marzo de 1990
Se dispone la vigencia de las decisiones 137 y 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a la ampliación de la Nómina de productos no producidos y aprobación de la Nómina de productos del sector de fertilizantes que no se produce en ningún país de la subregión
[BO-DS-22785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22785, 25 de abril de 1991
Se dispone la reducción arancelaria del 50% del G.A.C. vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Articulo 100 del Acuerdo de Cartagena. ANEXO: NOMINA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS AL 31/12/90.
[BO-DS-22859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22859, 9 de julio de 1991
Se ratifica la vigencia de la decisión 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, adoptada en Lima, Perú, el 25 de noviembre de 1,983.
[BO-DS-23177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23177, 12 de junio de 1992
Se dispone la vigencia de la decisión 296 de la Comisión del acuerdo de Cartagea, referida al programa de integración industrial Petroquímica.
[BO-DS-23296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23296, 15 de octubre de 1992
Se dispone la exención total del GAC, a la importación de los productos originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela (Acuerdo de Cartagena).
[BO-DS-23366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
[BO-DS-23699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23699, 30 de diciembre de 1993
Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994.
[BO-DS-23771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992.
[BO-DS-24038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24038, 27 de junio de 1995
Se aprueba y ratifica la decisión 344 concerniente al "Régimen común sobre propiedad industrial".
[BO-DS-24039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24039, 27 de junio de 1995
Se dispone, en aplicación de la decisión 324 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (exención del GAC Colombia, Ecuador y Venezuela).
[BO-DS-24056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º /07/ 1995, hasta el 31 /01/ 1996.
[BO-DS-24222] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24222, 30 de enero de 1996
Dispónese prorrogar la vigencia administrativa del acuerdo comercial bilateral suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.