Bolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andino, ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 8985 de 6 de noviembre de 1969;
  • Que por Ley Nº 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones, celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321 “Suspensión Temporal del Perú” disponiendo la suspensión de obligaciones del Perú en relación al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
  • Que la propia Decisión 321 dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino, con cualquier país miembro del mismo;
  • Que los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión 321 de la Comisi6n del Acuerdo de Cartagena, el 12 de noviembre de 1992, puesto en vigencia por el gobierno boliviano mediante Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Sexagesimoprimer Período Ordinario de Sesiones, celebrado el 17 de diciembre de 1993, aprobó la Decisión 347 en la que se modifica la fecha prevista en el artículo 1 de la Decisión 321, por la del 30 de abril de 1994;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Septuagésimoprimer Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Caracas-Venezuela, el 4 y 5 de abril de 1994, aprobó la Decisión 353 “Participación del Perú en el Grupo Andino”, estableciendo en su artículo 4, que los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás países miembros, al amparo de las Decisiones 321 y 347, se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 1995;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Septuagésimosexto Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Santa Fe de Bogotá-Colombia, el 19 de junio de 1995, aprobó la Decisión 377 “Participación del Perú en la Zona de Libre Comercio”, disponiendo en su artículo 5 que los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás países miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321, se mantendrán vigentes hasta el 31 de enero de 1996;
  • Que prosiguiendo con el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Bolivia, dentro de la excepción prevista en el artículo 127 inciso d) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, corresponde disponer la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y las restricciones de todo orden a los productos originarios procedentes de la República del Perú.

EN CONSEJO DE MINISTROS, ,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 de noviembre de 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1 de julio de 1995, hasta el 31 de enero de 1996, el mismo que en Anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992.

Artículo 2°.- En cumplimiento del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral, se dispone la continuidad de la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde el 1 de julio de 1995, hasta el 31 de enero de 1996.

Artículo 3°.- Asimismo se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d) e), f) y g) del artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4°.- Para los fines del artículo 2 del presente decreto supremo, se dispone el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú.

Artículo 5°.- Asimismo, dispónese que para los efectos del artículo 2 del presente decreto supremo, no se aplicara el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la respectiva resolución ministerial No.639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición legal contraria a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º /07/ 1995, hasta el 31 /01/ 1996.
KeywordsGaceta 1892, 1995-07-17, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17874
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-990] Bolivia: Ley Nº 990, 17 de marzo de 1988
Apruébase el protocolo modificatorio del acuerdo de Cartagena, suscrito entre los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de mayo de 1987
[BO-DS-23366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
[BO-L-N990] Bolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.

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