Bolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017

Ley Nº 990
LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.

Disposiciones adicionales

PRIMERA.- Se encomienda al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, a efectuar el registro y habilitación de los beneficiarios de la devolución dispuesta en el Artículo Único, en base a la documentación brindada por los beneficiarios y aquella requerida al Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, Cámara Nacional de Minería y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que determine aportaciones a la seguridad social o que se encuentre en su custodia.

SEGUNDA.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley, los titulares o derechohabientes que hubieran sido beneficiarios de programas de solución habitacional o vivienda social ejecutadas por el Estado y por los ex Consejos Sectoriales de Vivienda, CONAVI ex FONVIS y las entidades absorbidas por la Unidad de Titulación del FONVIS o el actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de igual manera quedan excluidas las personas que hayan recibido la devolución de aportes 3x1000, a través de los Decretos Supremos Nº 28744, Nº 29163 y Nº 0911, así como los prestatarios del ex Banco Minero de Bolivia declarados como deudores morosos por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

TERCERA.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación por Bs10.999.503,86 (Diez Millones novecientos Noventa y Nueve mil Quinientos Tres 86/100 Bolivianos), a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, correspondientes a la conciliación de los depósitos efectuados en las gestiones 1998 y 1999, de los Programas de Vivienda.

CUARTA.- Se aprueba por única vez el presupuesto adicional de recursos y gastos para el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por Bs 850.000.- (Ochocientos Cincuenta mil 00/100 Bolivianos), con fuente 11 “TGN Otros Ingresos”, con cargo a recursos de las libretas de la “Unidad Ejecutora de Titulación”, dependiente de la mencionada Cartera de Estado, destinados a gastos operativos, de funcionamiento y comisiones bancarias en la devolución de aportes del 3x1000.

Disposición transitoria

ÚNICA.- El presente beneficio es aplicable a los titulares y derechohabientes de acuerdo al régimen del Sistema de Reparto, cuyas condiciones y requisitos serán reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, a través de Resolución Ministerial, en el plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.
KeywordsGaceta 1009NEC, Ley, noviembre/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156952
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1009NEC, 201901c.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
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Véase también

[BO-L-N990] Bolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22454] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22454, 10 de marzo de 1990
Se dispone la vigencia de las decisiones 137 y 162 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas a la ampliación de la Nómina de productos no producidos y aprobación de la Nómina de productos del sector de fertilizantes que no se produce en ningún país de la subregión
[BO-DS-22785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22785, 25 de abril de 1991
Se dispone la reducción arancelaria del 50% del G.A.C. vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Articulo 100 del Acuerdo de Cartagena. ANEXO: NOMINA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS AL 31/12/90.
[BO-DS-23177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23177, 12 de junio de 1992
Se dispone la vigencia de la decisión 296 de la Comisión del acuerdo de Cartagea, referida al programa de integración industrial Petroquímica.
[BO-DS-23296] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23296, 15 de octubre de 1992
Se dispone la exención total del GAC, a la importación de los productos originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela (Acuerdo de Cartagena).
[BO-DS-23366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
[BO-DS-23699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23699, 30 de diciembre de 1993
Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994.
[BO-DS-23771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992.
[BO-DS-24039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24039, 27 de junio de 1995
Se dispone, en aplicación de la decisión 324 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (exención del GAC Colombia, Ecuador y Venezuela).
[BO-DS-24056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24056, 29 de junio de 1995
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, desde el 1º /07/ 1995, hasta el 31 /01/ 1996.

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