CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 de noviembre de 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 de abril de 1994, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral, se dispone la continuidad de la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, a partir de la vigencia de la presente disposición legal, hasta el 30 de abril de 1994.
Artículo 3°.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 4°.- Para los fines del artículo 2 del presente decreto supremo, se dispone el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
Artículo 5°.- Asimismo se dispone que a los efectos del artículo 2 del presente decreto supremo, no se aplicará el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 ni la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición legal contraria a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23699, 30 de diciembre de 1993 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prorrógase la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, el 12 /11/ 1992, entre los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el 30 /04/ 1994. | ||||
Keywords | Gaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17664 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.