CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú en 12 de noviembre de 1992, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral se dispone la exención total del Gravámen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde la entrada en vigencia de la presente disposición legal, hasta el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 3°.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 4°.- Para los fines del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
Artículo 5°.- Asimismo, para los efectos del Artículo 2 de la presente disposición legal, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No.639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición jurídica contraria a este Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9943 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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