CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 de noviembre de 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 de junio de 1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992.
Artículo 2°.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral se dispone la continuidad de la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde la entrada en vigencia de la presente disposición legal, hasta el 30 de junio de 1995.
Artículo 3°.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a) , b) , c) , d) , e) , f) , y g) del Artículo 42° del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 4°.- Para los fines del Artículo 2° del presente Decreto Supremo, se dispone el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
Artículo 5°.- Asimismo, dispónese que para los efectos del Artículo 2° del presente Decreto Supremo, no se aplicará el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la respectiva Resolución Ministerial Nº 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición legal contraria a este Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992. | ||||
Keywords | Gaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, abril/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17754 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Jaime Villalobos Sanjinéz, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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