Bolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andino, ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 8985 de 6 de noviembre de 1969;
  • Que la Ley Nº 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagésimonoveno Período Extraordinario de Sesiones celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión Nº 321 "Suspensión Temporal del Perú” disponiendo la suspensión de obligaciones del Perú en relación al Programa de Liberación y al Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
  • Que la propia Decisión Nº 321 dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino, con cualquier País Miembro del mismo;
  • Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión Nº 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el día 12 de noviembre de 1992, el cual fue puesto en vigencia por el Gobierno boliviano mediante Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Sexagésimoprimer Período Ordinario de Sesiones, celebrado en día 17 de diciembre de 1993, aprobó la Decisión No 347 en la que se modifica la fecha prevista en el Artículo 1 de la Decisión Nº 321, por la del 30 abril de 1994;
  • Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Septuagésimoprimer Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Caracas Venezuela, los días 4 y 5 de abril de 1994, aprobó la Decisión Nº 353 "Participación del Perú en el Grupo Andino", mediante la cual el Perú reasume su plena participación en lo relativo a la adopción de decisiones sobre armonización de políticas macroeconómicas y sobre negociaciones comerciales conjuntas con terceros países;
  • Que la misma Decisión Nº 353 "Participación del Perú en el Grupo Andino" establece, en su Artículo 4°, que los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás países miembros, al amparo de las Decisiones 321 y 347, se mantendrán vigentes hasta el 30 de junio de 1995 y podrán ser ampliados para incorporar productos de interés para los Países Miembros con el propósito de incrementar los flujos de comercio recíprocos;
  • Que prosiguiendo con el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Bolivia, dentro de la excepción prevista en el artículo 127° inciso d) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, corresponde disponer la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y las restricciones de todo orden a los productos originarios de la República el Perú;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 de noviembre de 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 de junio de 1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 de diciembre de 1992.

Artículo 2°.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral se dispone la continuidad de la exención total del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde la entrada en vigencia de la presente disposición legal, hasta el 30 de junio de 1995.

Artículo 3°.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a) , b) , c) , d) , e) , f) , y g) del Artículo 42° del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 4°.- Para los fines del Artículo 2° del presente Decreto Supremo, se dispone el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.

Artículo 5°.- Asimismo, dispónese que para los efectos del Artículo 2° del presente Decreto Supremo, no se aplicará el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la respectiva Resolución Ministerial Nº 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición legal contraria a este Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la comunicación, ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Jaime Villalobos Sanjinéz, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23771, 29 de abril de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz el día 12 /11/ 1992, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, hasta el día 30 /06/1995, el mismo que en anexo hace parte del Decreto Supremo Nº 23366 del 18 diciembre de 1992.
KeywordsGaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, abril/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17754
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Jaime Villalobos Sanjinéz, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-990] Bolivia: Ley Nº 990, 17 de marzo de 1988
Apruébase el protocolo modificatorio del acuerdo de Cartagena, suscrito entre los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en la ciudad de Quito, a los doce días del mes de mayo de 1987
[BO-DS-23366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23366, 18 de diciembre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
[BO-L-N990] Bolivia: Ley Nº 990, 10 de noviembre de 2017
08 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza de manera extraordinaria y por única vez, el pago de un beneficio por concepto de devolución de los aportes efectuados al ex Consejo Nacional de Vivienda Minera (COVIMIN), comprendidos entre las gestiones de 1970 a 1987, sobre la liquidación bruta de mineral efectuados en porcentaje del tres por mil (3x1000), a favor de los trabajadores del sector de la Minería Chica y Locatarios de la Empresa Minera Pucro Yana Mallku.

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