Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETO:
Artículo 1°.- Disponese prorrogar la vigencia administrativa del acuerdo comercial bilateral suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú en la ciudad de La Paz. El 12 de noviembre de 1992.
Artículo 2°.- Se dispone, en cumplimiento del mencionado acuerdo comercial bilateral, la continuación en forma indefinida de la exención total del gravamen aduanero consolidado. GAC. a la importación de los productos originarios de la República del Perú.
Artículo 3°.- Disponese también la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a. b. c. d. e. f. g del artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 4°.- Se dispone, para los fines del artículo 2 del presente decreto supremo. el cumplimiento de las condiciones sobre normas de origen previstas en el anexo III del acuerdo comercial bilateral suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú.
Artículo 5°.- Dispónese también, para los efectos del artículo 2 del presente decreto supremo, que no se aplicará el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 16 de mayo de 1977 ni la respectiva resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de1977. tampoco toda otra disposición legal contraria a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24222, 30 de enero de 1996 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese prorrogar la vigencia administrativa del acuerdo comercial bilateral suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24222.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.