CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la reducción arancelaria del cincuenta por ciento del gravámen aduanero consolidado vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena cuando sean originarios de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, a partir del 31 de diciembre de 1990.
Los gravámenes aplicables a los mencionados expresados en términos Ad-Valorem, se señalan en el Anexo al presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Dispónese la eliminación de la Lista de Excepciones de Bolivia al Programa de Liberación del Grupo Andino, en un número de 250 Items NABALALC, cuya lista figura como anexo a ésta disposición legal, la misma que se aplicará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. A los productos excluídos de dicha Lista de Excepciones, los será inmediatamente aplicada la reducción arancelaria prevista en el Artículo anterior, para las importaciones de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22785, 25 de abril de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la reducción arancelaria del 50% del G.A.C. vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Articulo 100 del Acuerdo de Cartagena. ANEXO: NOMINA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS AL 31/12/90. | ||||
Keywords | Gaceta 1692, 1991-05-27, Decreto Supremo, abril/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16806 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.