Bolivia: Convenio Nº CAF, 7 de febrero de 1968

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela, animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor brevedad, la integración económica de sus países para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos, de acuerdo con los principios consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de Punta del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados por sus delegados personales, y en la Declaración de los Presidentes de América en Punta del Este:
Manifestando la necesidad de que cada uno de los países signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga como objetivo la creación de condiciones económicas más adecuadas para participar en el Mercado Común Latinoamericano;
Declarando que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
Teniendo presente que la Declaración de Bogotá creó la Comisión Mixta y otras entidades como órganos de promoción, consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación de un organismo que materialice y concrete las acciones acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio y ejecución de proyectos multinacionales, y que sirva de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de un acuerdo subregional de integración;
Estimando que para la mejor realización de las diversas actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar en la subregión para el cumplimiento de su objeto es conveniente que cada uno de los países proceda a dictar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas pertinentes;
Considerando que reviste significativa importancia la participación de los sectores público y privado de los países de la subregión y de fuera de ella, así como la de organismos internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología que puedan proporcionar;
Expresando que es importante la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico junto con las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el Mercado Común;
Han resuelto crear una corporación de fomento y celebrar a tal efecto el Convenio que la instituye, designando para ello sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber exhibido sus respectivos Plenos Poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido constituir la Corporación Andina de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Capítulo I
Nombre, caracter jurídico, sede, objeto y funciones

Artículo 1°.- (Nombre y Carácter Jurídico) Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen la Corporación Andina de Fomento.
La Corporación es una persona jurídica de derecho internacional público y se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

Artículo 2°.- (Sede) La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrolo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos.

Artículo 3°.- (Objeto) La Corporación tiene por objeto impulsar el proceso de integración subregional. Al efecto, dentro de un sentido de especialización racional y una equitativa distribución de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo relativo y con la adecuada coordinación con el organismo encargado de la integración subregional, impulsará el aprovechamiento de las oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción, mediante la creación de empresas de producción o de servicios y la ampliación, modernización o conversión de las existentes.

Artículo 4°.- (Funciones) Para la realización del objeto indicado en el artículo anterior, la Corporación tiene las siguientes funciones:

  1. Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes;
  2. Difundir entre los países del área los resultados de sus investigaciones y estudios, con el objeto de orientar adecuadamente las inversiones de los recursos disponibles;
  3. Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación;
  4. Obtener créditos internos o externos;
  5. Emitir bonos, debentures y otras obligaciones, cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de la subregión;
  6. Promover la captación y movilización de recursos; En el ejercicio de las funciones a que se refieren este literal y el precedente, se sujetará a las disposiciones legales de los países en que se ejerzan dichas funciones o en cuyas monedas nacionales estén denominadas las respectivas obligaciones;
  7. Promover aportes de capital y tecnología en las condiciones más favorables;
  8. Conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías;
  9. Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones (underwriting), y otorgarlas en los casos que reúnan las condiciones adecuadas;
  10. Promover la organización de empresas, su ampliación, modernización o conversión, pudiendo al efecto suscribir acciones o participaciones. La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos y obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de la misma;
  11. Realizar, en las condiciones que determine, los encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le encomendaren sus accionistas o terceros;
  12. Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e internacionales en el desarrollo de la subregión;
  13. Recomendar los mecanismos de coordinación necesarios para las entidades u organismos del área que proporcionen recursos de inversión;
  14. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar o contestar acciones judiciales y administrativas y, en general, realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo II
Capital, acciones y accionistas

Artículo 5°.- (El Capital) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98. El capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento es de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000.000.000,00) dividido en acciones de Capital Ordinario y acciones de Capital de Garantía, de la manera siguiente:

  1. Acciones de Capital Ordinario, por un total de un mil ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.850.000.000,00), distribuidas en tres Series: "A", "B" y "C", de la siguiente manera:
    1. Serie "A" integrada por cinco (5) acciones nominativas por un valor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.200.000,00) cada una, por un monto global de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000,00) cuya suscripción corresponde al Gobierno de cada uno de los Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública designadas por éste.
    2. Serie "B" integrada por trescientos dieciocho mil ochocientas (318.800) acciones nominativas de un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
    3. Serie "C" integrada por cincuenta mil (50.000) acciones de un valor nominal de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000.000,00) cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión.
  2. Acciones de Capital de Garantía, por un total de un mil ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.150.000.000,00) distribuidas en Series "B" y "C", de la siguiente manera:
    1. Serie "B" integrada por ciento noventa mil (190.000) acciones de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de novecientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 950.000.000,00) cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a instituciones públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
    2. Serie "C" integrada por cuarenta mil (40.000) acciones de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) cada una, por un monto global de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000,00) cuya suscripción corresponde a personas jurídicas naturales de fuera de la subregión.
    3. El pago de las acciones del Capital de Garantía estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se necesite para satisfacer las obligaciones financieras de la Corporación, en caso de que la institución con sus propios recursos no estuviese en capacidad de cumplirlas.
    4. Ante el requerimiento de la Corporación para que un accionista pague el Capital de Garantía suscrito que se encuentre pendiente de pago a esa fecha, éste deberá efectuar el pago en dólares de los Estados Unidos de América.
    5. El requerimiento de pago del Capital de Garantía se hará a prorrata, de acuerdo a la participación accionaria que le corresponda a cada uno de los accionistas de la Corporación.
    6. La obligación de los accionistas de atender los requerimientos de pago de las acciones suscritas y no pagadas del Capital en Garantía, subsistirá hasta el momento en que se hubiese completado el pago total del mismo.
  3. El detalle de acciones suscritas en cada una de las Series consta en el anexo "A" correspondiente a este Convenio Constitutivo.
  4. Las acciones de la Serie "B" podrán ser suscritas por entidades privadas de los países miembros; siempre y cuando el porcentaje de su participación accionaria no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del accionariado correspondiente a dicha serie, por país accionista.

Artículo 6°.- (Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No Suscrito) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El capital autorizado no suscrito podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción, con el voto favorable de por lo menos siete (7) Directores, en los siguientes casos:

  1. Para la emisión de nuevas acciones de la Serie "B" que serán ofrecidas en primer término a los accionistas, en proporción a las acciones poseídas por éstos, con relación al capital total.
  2. Para la emisión de acciones en el caso de ingreso de un nuevo país, en cuya oportunidad el país en cuestión podrá suscribir directamente, o por el organismo que designe, una acción de la Serie "A", y un número de acciones de la Serie "B" en las condiciones que acuerde el Directorio.
  3. Para la emisión de acciones de la Serie "C", cuyas características serán determinadas en cada caso por el Directorio, destinadas a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión.
  4. Para la emisión de acciones de las Series "B" y "C", correspondientes al Capital de Garantía.

Artículo 7°.- (Derecho Especial de Suscripción) No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie "B" inferior al de otros países podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor accionista.

Artículo 8°.- (Límites de Exposición) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

  1. El límite máximo de endeudamiento de la Corporación, calculado como la sumatoria de depósitos, bonos, préstamos de terceros y otras obligaciones de similar naturaleza, será de tres veces y media (3,5) su patrimonio neto, entendiéndose éste como la suma de su capital pagado, reservas patrimoniales, superávit, ingreso neto acumulado y otras cuentas patrimoniales.
  2. El total de la cartera de préstamos e inversiones de la Corporación más el total de garantías y avales no podrá exceder un monto equivalente a cuatro veces (4) su patrimonio neto.

Artículo 9°.- (Aumento o Disminución de Capital) El capital podrá ser aumentado o disminuido previa decisión de la Asamblea de Accionistas.

Artículo 10°.- (Transferibilidad de las Acciones) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98. Las acciones de la Serie "A", serán transferidas dentro de cada país con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública, que éste designe.
Las acciones de la Serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 4 del artículo 5. Previa aprobación del Directorio, las acciones de la Serie "C" serán transferibles a personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión.

Capítulo III
Asamblea de accionistas

Artículo 11°.- (Asamblea de Accionistas) Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este Convenio.

Artículo 12°.- (Asambleas Ordinarias y Extraordinarias) La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio anual, previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, y la Extraordinaria previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio, de dos (2) accionistas de la Serie "A", o de accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación a Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del motivo por el que se la convoca.

Artículo 13°.- (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria) Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

  1. Considerar el informe anual del Directorio, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, previo informe de auditores externos, y determinar el destino de las utilidades;
  2. Elegir los Miembros del Directorio de acuerdo con las normas previstas en este Convenio;
  3. Designar los auditores externos;
  4. Fijar la retribución de los miembros del Directorio y de los auditores externos;
  5. Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.

Artículo 14°.- (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria) Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social;
  2. Disolver la Corporación;
  3. Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio lo proponga;
  4. Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.
    En la Asamblea Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.

Artículo 15°.- (Reforma del Convenio) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 33/77. La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen a la Corporación en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos, para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
Asimismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de los cinco (5) accionistas de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente Convenio.
En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser sometidas a la aprobación de las Partes Contratantes.

Artículo 16°.- (Quórum) Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que represente por lo menos cuatro (4) acciones de la Serie "A" y el cincuenta por ciento (50%) de las demás acciones. En los casos en que no se pudiere reunir una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por falta de quórum, se convocará para otra Asamblea con treinta (30) días calendario de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que ella se constituirá cualquiera fuere el número de los concurrentes.

Artículo 17°.- (Decisiones) En las Asambleas Ordinarias las decisiones se tomarán por una mayoría que represente por lo menos tres (3) acciones de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida será de cuatro (4) acciones de la Serie "A", más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión.
En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de por lo menos dos acciones de la Serie "A", más la mayoría absoluta de las otras acciones representadas en la reunión.

Artículo 18°.- (Derecho de Voto) Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto.

Artículo 19°.- (Envío de Informes y Balances) Todo accionista tiene derecho, durante los quince (15) días calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar en la sede de la Corporación el inventario y la lista de accionistas, y puede exigir copia del balance general y del informe de los auditores. Por lo menos quince (15) días calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que aparezca registrada en la Corporación.

Artículo 20°.- (Actas) De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de Actas.

Artículo 21°.- (Votos de los Miembros del Directorio) Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas.

Artículo 22°.- (Fuerza de las Decisiones) Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus facultades, según el presente Convenio, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido a ella.

Capítulo IV
Del Directorio

Artículo 23°.- (Integración) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El Directorio estará integrado por doce (12) Directores, elegidos para un período de tres (3) años, quienes podrán ser reelegidos. Cada Director tendrá un Suplente personal, elegido para el mismo período y en la misma forma que el Principal.

Artículo 24°.- (Designación y Elección) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. La elección de Directores se hará en la siguiente forma:

  1. Cinco (5) Directores y sus Suplentes, designados uno (1) por acción de cada accionista de la Serie "A".
  2. Cinco (5) Directores y sus Suplentes que serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie "B". Para esta elección, cada accionista tendrá un número de votos igual al número de acciones que posea o represente, multiplicado por el número de Directores que vaya a elegirse. Cada accionista podrá dar el total de sus votos a un candidato o distribuirlos entre varios de ellos. Se considerarán elegidos los que reciban el más alto número de votos.
  3. Un (1) Director Principal y su respectivo Suplente que serán elegidos por las entidades bancarias y financieras de la subregión, accionistas de la Corporación.
  4. Un (1) Director y su respectivo Suplente que serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie "C".
    Los Directores a que se refieren los literales c) y d) serán elegidos conforme a disposiciones reglamentarias acordadas por los respectivos grupos de accionistas, en las que se reconocerá expresamente el principio de la alternabilidad.

Artículo 25°.- (Quórum) El Directorio podrá sesionar válidamente con la presencia de por lo menos seis (6) miembros.

Artículo 26°.- (Resoluciones) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Cada Director tendrá un voto en las reuniones del Directorio. Las Resoluciones serán adoptadas por una mayoría no inferior a la mitad más uno de los Directores presentes. En los casos previstos en el Artículo 6 y bajo los literales a), c), h), i), ll) y n) del Artículo 27, se requerirá el voto favorable de siete (7) Directores por lo menos.

Artículo 27°.- (Atribuciones del Directorio) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Son atribuciones del Directorio:

  1. Establecer y dirigir la política financiera, crediticia y económica de la Corporación;
  2. Elegir anualmente a uno de los Directores para que presida las reuniones del Directorio y la Asamblea;
  3. Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo;
  4. Determinar la remuneración que corresponde al Presidente Ejecutivo;
  5. Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición del Presidente Ejecutivo;
  6. Aprobar las operaciones de crédito activas y pasivas, inversiones o cualquier otra operación que se encuentre dentro de las finalidades de la Corporación y que le fuese propuesta por el Presidente Ejecutivo;
  7. Acordar emisiones de bonos, debentures u otras obligaciones financieras y determinar sus condiciones; otorgar garantías de suscripción de acciones y valores en general (underwriting); operar en certificados de participación; autorizar operaciones de fideicomiso;
  8. Delegar en un Comité Ejecutivo, en otros organismos subsidiarios que el propio Directorio considere conveniente crear o en el Presidente Ejecutivo u otros funcionarios que éste recomiende, las funciones a que se refieren los literales f) y g), cuando se trate de operaciones cuyo monto no exceda del límite que establezca el mismo Directorio;
  9. Resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las cuestiones no previstas en este Convenio, así como su cabal interpretación, dando cuenta en este último caso a la Asamblea de Accionistas en su reunión siguiente;
  10. Presentar a la Asamblea de Accionistas la memoria y balance anuales;
  11. Proponer a la Asamblea de Accionistas la distribución de las utilidades;
  12. Proponer a la Asamblea de Accionistas la formación de reservas;
  13. Dictar y modificar los reglamentos internos de la Corporación;
  14. Acordar la convocatoria de Asambleas Ordinarias de accionistas cuando el Convenio lo prescriba y de Asambleas Extraordinarias de accionistas cuando los intereses sociales lo requieran, el propio Directorio lo estime conveniente, o así lo soliciten accionistas de la Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de este Convenio, y
  15. Proponer a la Asamblea el cambio de sede, cuando por razones de indiscutible necesidad así lo crea conveniente.

Artículo 28°.- (Reemplazo) Para reemplazar un Director imposibilitado, fallecido o que hubiere renunciado se seguirán las siguientes normas:

  1. Si se trata de un Director representante de la Serie "A", será designado directamente por el propietario de la acción representada por aquél, y
  2. Si se trata de un Director representante de las acciones de la Serie "B", el Directorio designará como titular al respectivo suplente y a falta de éste nombrará el reemplazante, quien durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la cual se hará la elección definitiva. El Director así nombrado por la Asamblea durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.
  3. Si se trata de un Director representante de las entidades bancarias y financieras de la subregión accionistas de la Corporación o de los tenedores de Acciones Serie "C", el Director será reemplazado por el suplente y, a falta de éste, se procederá a designarlo de conformidad con la norma prevista en el inciso final del Artículo 24. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96.

Artículo 29°.- (Reuniones) El Directorio se reunirá cuando él mismo lo acuerde, cuando sea citado por su Presidente, a petición de tres (3) Directores, o a requerimiento del Presidente Ejecutivo. Las reuniones se verificarán en la sede de la Corporación, salvo acuerdo en contrario del propio Directorio y para las ocasiones determinadas por este mismo.

Artículo 30°.- (Actas) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas.

Capítulo V
Presidente Ejecutivo y demás funcionarios

Artículo 31°.- (Funciones del Presidente Ejecutivo) El Pesidente Ejecutivo, funcionario internacional, será el representante legal de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la dirección inmediata y la administración de la Corporación;
  2. Decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté expresamente reservado a las Asambleas de Accionistas, al Directorio, al Comité Ejecutivo y otros organismos subsidiarios que el Directorio creare, además de aquellos que le fueren confiados;
  3. Participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 32°.- (Duración) El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelegido, y deberá permanecer en el ejercicio de las mismas hasta tanto no entre en funciones el reemplazante.

Artículo 33°.- (Ausencias Temporales) El Presidente Ejecutivo será reemplazado interinamente por el Vicepresidente de mayor jerarquía, o en su defecto por el funcionario que designe el Directorio.

Artículo 34°.- (Falta Absoluta) En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, el Directorio designará su reemplazante.

Artículo 35°.- (Poderes) El Presidente Ejecutivo podrá conferir poderes para representar a la Corporación en juicio o fuera de él, con las facultades que estime necesarias. Podrá también conferir poderes especiales para los fines que interesen a la Corporación.

Artículo 36°.- (Vicepresidentes) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. El Presidente Ejecutivo designará a los Vicepresidentes que sean necesarios para la marcha de la institución, señalándoles en cada caso las atribuciones, deberes y remuneraciones que le correspondan. Estas designaciones se realizarán procurando que dichos funcionarios sean de distinta nacionalidad, dentro de la subregión.

Artículo 37°.- (Designación del Personal) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. La designación del personal y la determinación de sus atribuciones, responsabilidades y remuneraciones será competencia del Presidente Ejecutivo. La designación de los Vicepresidentes se hará previa consulta con el Directorio.

Artículo 38°.- (Selección del Personal) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 120/96. Para integrar el personal de la Corporación se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y honestidad, pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido con un criterio geográfico, preferentemente subregional, tan amplio como sea posible.

Artículo 39°.- (Carácter Internacional del Personal) En el desempeño de sus deberes, el personal no buscará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Corporación. Se abstendrá de realizar cualquier acto incompatible con la posición de funcionarios internacionales responsables sólo ante la Corporación.

Capítulo VI
Ejercicio financiero, balance y utilidades

Artículo 40°.- (Ejercicio Financiero) El ejercicio financiero de la Corporación será por períodos anuales, cuya fecha de iniciación establecerá el Directorio.

Artículo 41°.- (Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas) El día en que concluya el ejercicio financiero deberán ser cerradas las cuentas para los fines de la elaboración del balance anual y del estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio.

Artículo 42°.- (Reservas) Anualmente se separará de la utilidad neta una cuota de diez por ciento (10%) por lo menos, para formar un fondo de reserva hasta que alcance una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. Además, la Asamblea podrá acordar la constitución de otras reservas y la distribución del remanente entre los accionistas, por concepto de dividendos.

Artículo 43°.- (Auditores) La Corporación contratará los servicios de una firma de auditores de reconocido prestigio internacional, la cual certificará el balance anual para conocimiento de la Asamblea Ordinaria de Accionistas.

Capítulo VII
Liquidacion y arbitraje

Artículo 44°.- (Liquidación) Acordada la disolución de la Corporación, se procederá a su liquidación por un liquidador o una comisión liquidadora, de acuerdo con la decisión que al efecto tome la Asamblea de Accionistas. El liquidador o la comisión liquidadora representará a la Corporación durante el proceso de liquidación, pagará las deudas pendientes, cobrará los créditos, distribuirá el sobrante entre los accionistas, en proporción al capital pagado representado por cada acción; y, en general, ejercerá todas las funciones concernientes al proceso de liquidación.
La Asamblea que haga la designación del liquidador o de la comisión liquidadora, fijará el plazo que deben durar en sus cargos y establecerá las reglas fundamentales que regirán para la realización de la liquidación. Al término de su encargo, o de los períodos que determine la Asamblea, los liquidadores deberán rendir cuenta detallada de las actividades realizadas y, al finalizar su labor, presentarán un informe pormenorizado de toda la liquidación.

Artículo 45°.- (Arbitraje) En caso que surgiere un desacuerdo entre la Corporación y sus accionistas, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto por tres personas. Uno de los árbitros será designado por el Directorio de la Corporación, otro por la parte interesada y el tercero, de común acuerdo entre los árbitros. Si no pudieren llegar a este acuerdo, la Corporación o la parte interesada podrán solicitar la designación del tercer árbitro a la Comisión Mixta o al Organismo que eventualmente la reemplace.
Ninguno de los árbitros podrá ser connacional de la parte interesada en la controversia.
Si fracasan todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría.
El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento y competencia en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.

Capítulo VIII
Inmunidades, exenciones y privilegios

Artículo 46°.- (Alcance de este Capítulo) Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan que la Corporación Andina de Fomento gozará en el territorio de cada una de ellas de las inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en este Capítulo.

Artículo 47°.- (Inmunidad de los Activos) Los bienes y demás activos de la Corporación, en cualquier lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, pesquisa, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio de la entidad sobre dichos bienes por efecto de acciones ejecutivas o administrativas de parte de cualquiera de los Estados Contratantes.
Dichos bienes y activos gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia definitiva contra la Corporación.

Artículo 48°.- (Transferibilidad y Convertibilidad) Los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación, gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad.

Artículo 49°.- (Inviolabilidad de los Archivos) Los archivos de la Corporación son inviolables.

Artículo 50°.- (Exención de Restricciones sobre el Activo) En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la Institución están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, salvo que en este Convenio se disponga lo contrario.

Artículo 51°.- (Privilegio para las Comunicaciones y la Correspondencia) Los Estados Contratantes concederán a las comunicaciones oficiales de la Corporación el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás países contratantes.
La correspondencia de la Corporación, incluso paquetes e impresos, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por correos de los Estados Contratantes.

Artículo 52°.- (Exenciones Tributarias)

  1. La Corporación está exenta de toda clase de gravámenes tributarios y, en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio.
    La Corporación está asimismo exenta de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o derecho. b) Los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde la Corporación tenga su sede u oficina, están exentos de impuestos.
  2. No se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
    1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la Corporación.
    2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
  3. Tampoco se impondrán tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor.
    1. Si tales tributos discriminasen en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación.
    2. Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.

Artículo 53°.- (Inmunidades y Privilegios Personales) Los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y funcionarios directivos, técnicos y profesionales de la Corporación gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

  1. Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que la Corporación renuncie expresamente a tal inmunidad;
  2. Cuando no fueren nacionales del país en que están, las mismas inmunidades respecto de restricciones de inmigración, requisito de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar, y las mismas facilidades respecto a disposiciones cambiarias que el país conceda a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros países miembros, y
  3. Los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje que los Estados Contratantes otorguen a los representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros Estados Contratantes.

Artículo 54°.- (Procedimientos Judiciales) Solamente se podrá entablar acciones judiciales contra la Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Contratante donde la Corporación tuviese establecida alguna oficina, o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores.
Los Estados Contratantes de este Convenio, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin embargo, los accionistas podrán hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la Institución o en los contratos que celebren, para dirimir las controversias que puedan surgir entre ellos y la Corporación.

Capítulo IX
Retiro y suspension de accionistas de la Serie 'A'

Artículo 55°.- (Derecho de Retiro) Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 128/98. Cualquier accionista de la Serie "A" podrá retirarse de la Corporación, en cuyo caso ésta adquirirá dicha acción. La notificación de esta decisión se hará al Directorio por escrito.
Las acciones de la Serie "A" se pagarán de acuerdo con el valor en libros que ellas representen y el Directorio, de conformidad con las condiciones financieras de la Corporación, determinará el plazo de pago que no podrá ser mayor de cinco (5) años. Las acciones de la Serie "B" en poder de personas naturales o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de la Serie "A" que ha decidido retirarse de la Corporación, podrán ser libremente transferidas en la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 4 del artículo 5. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 130/98.
En el caso de retiro de un accionista de la Serie "A", la siguiente Asamblea Ordinaria de Accionistas adecuará las disposiciones pertinentes del presente Convenio a la nueva situación creada de acuerdo con el sentido general de éste.

Artículo 56°.- (Suspensión) El accionista de la Serie "A" que faltare en forma grave, a juicio del Directorio, al cumplimiento de algunas de sus obligaciones para con la Corporación, podrá ser suspendido cuando lo decida la Asamblea.
El accionista suspendido dejará automáticamente de ser miembro de la Corporación al haber transcurrido quince (15) meses contados a partir de la fecha de la suspensión, salvo que la Asamblea decida otra cosa. Mientras dure la suspensión, el accionista no podrá ejercer ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio, salvo el de retirarse.

Capítulo X
Disposiciones finales

Artículo 57°.- (Entrada en Vigor) El presente Convenio entrará en vigor cuando los documentos de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, por representantes de tres (3) de los países signatarios, entre los que deberá estar el país sede. Si en el plazo de un año desde el depósito de los instrumentos de ratificación por el último de los tres países no hubieran cumplido los restantes con el depósito de los instrumentos de ratificación, el Directorio convocará a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para los efectos de adecuar las disposiciones pertinentes del presente Convenio al número de países que hubieran ratificado.
Los países que hayan depositado su instrumento de ratificación antes de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán miembros a partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de ratificación.

Artículo 58°.- (Reservas al Convenio) La firma, ratificación o adhesión del presente Convenio no podrá ser objeto de reservas.

Artículo 59°.- (Adhesión) Una vez en vigor el presente Convenio, podrán adherir a él todos aquellos Estados que suscribieren la Declaración de Bogotá el 16 de agosto de 1966, y que fueren aceptados por la Comisión Mixta o por el organismo que eventualmente la reemplace.
El Convenio entrará en vigor para el Estado Adherente treinta (30) días después del depósito de instrumentos de adhesión. En este caso, la Asamblea de Accionistas considerará y resolverá si fuere conveniente el ajuste de las disposiciones pertinentes del presente Convenio.

Artículo 60°.- (Reincorporación) La Asamblea determinará las condiciones para la reincorporación de un accionista en la Serie "A" que se hubiese retirado.

Disposiciones transitorias

Primera:.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, el país sede convocará a la primera Asamblea dentro del plazo de sesenta (60) días calendario.

Segunda:.- Dentro del lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Convenio y la celebración de la Asamblea Extraordinaria a que se refiere el Artículo 57, la Corporación Andina de Fomento será administrada provisionalmente en la forma que establezca su Asamblea de acuerdo con los criterios generales que se señalen en este Convenio. Tercera: Si tres (3) países ratificasen el presente Convenio y no lo hubiese hecho el país sede, transcurrido un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha del último depósito del instrumento de ratificación, los países ratificantes podrán acordar otra sede.


Hecho en la ciudad de Bogotá, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en idioma español, en seis ejemplares igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios cuyas firmas figuran al pie, han suscrito el presente Convenio:
Por el Gobierno de la República de Ecuador Gonzalo Apunte; Por el Gobierno de la República de Bolivia Tomás Guillermo Elio; Por el Gobierno de la República de Colombia Jorge Valencia Jaramillo; Por el Gobierno de la República de Chile Salvador Lluch; Por el Gobierno de la República del Perú José de La Puente; Por el Gobierno de la República de Venezuela Héctor Hurtado

Anexo
Enmiendas al convenio constitutivo

DecisionesFechaObjeto
1.- Nº 21 A.E.I/7421-22 Nov. 74Aumento del Capital Social
2.- Nº 29 A.E.II/7718-19 Ene. 77Acciones series "A" y "B" solamente a ser suscritas por Gobiernos o instituciones públicas y semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública.
Expresar la conveniencia de que Chile pueda permanecer como miembro de la CAF dentro un régimen especial.
3.- Nº 33 A.O.VIII/7701 Oct. 77Retiro de Chile (Artículos 5, 12, 15, 23, 24, 25 y 26)
4.- Nº 34 A.O.VIII/7701 Oct. 77Aumento de capital Social, (artículo 5) Adecuación de la Decisión Nº 21.
5.- Nº 73 A.E.III/8606 Jun. 86Aumento de Capital (artículo 5)
6.- Nº 75 A.E.IV/8630 Oct. 86Artículos 5, 6, 23, 24, 25 y 26 (Decisión Nº 73).
7.- Nº 79 A.O.XVIII/8730 Mar. 87Artículos 5 y 10.
8.- Nº 90 A.E.V/8930 Oct. 89Aumento de Capital Autorizado: Emisión de acciones series "B" (Artículo 5).
9.- Nº 91 A.E.V/8930 Oct. 89Artículos 5, 23 y 24
10.- Nº 96 A.E.VI/9012 Jun. 90Aumento del Capital Autorizado (Artículo 5)
11.- Nº 97 A.E.VI/9012 Jun. 90Artículo 5, (inc. 1º).
12.- Nº 120 A.E.VII/9602 Jul. 96Artículos 5, 6, 8, 10, 23, 24, 27, 37 y 55.
13.- Nº 128 A.O.XXIX/9806 Mar. 98Artículos 5, 10 y 55
14.- Nº 130 A.E.VIII/9802 Dic. 98Artículo 5
Nota: A.O. Asamblea Ordinaria A.E. Asamblea Extraordinaria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Convenio Nº CAF, 7 de febrero de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCON
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)
KeywordsGaceta 477, Convenio, febrero/1968
Origenhttps://www.caf.com/media/1014/caf-convenio-constitutivo-10032015.pdf
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorPor el Gobierno de la República de Ecuador Gonzalo Apunte; Por el Gobierno de la República de Bolivia Tomás Guillermo Elio; Por el Gobierno de la República de Colombia Jorge Valencia Jaramillo; Por el Gobierno de la República de Chile Salvador Lluch; Por el Gobierno de la República del Perú José de La Puente; Por el Gobierno de la República de Venezuela Héctor Hurtado
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-8985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8985, 6 de noviembre de 1969
Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomentó, suscrito en Bogotá por Plenipoten ciarios de los Gobiernos de Bolivia.

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