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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley enero/1827
Que á los bolivianos poseedores de fundos en la Peninsula, puedan acudirles el Ejecutivo, con los frutos de las posesiones que tengan en Bolivia los residentes en aquel país.
Donde no pudiesen hacerse efectivas las contribuciones directas, pueda el Ejecutivo restablecer las indirectas.
Que el Ejecutivo apruebe el reglamento y los gastos, que la administración jeneral del crédito público determine según ley.
Nueva denominación de la ciudad de la Paz, villa de la Laguna, y pueblos de Sinti, Chulumani, y Coroico: los pueblos de Irupana y Sorata se erijen en villas con otros nombres, y la de Tarija en ciudad.
Para que el Ejecutivo invirtiera hasta dos millones de pesos en las atenciones de la República, areglando los gastos ordinarios al presupuesto que presento al Congreso.
Abolicion del sínodo predial.
Sobre las clases, sueldos, uniforme y divisas del ejercito de Bolivia. Esta ley, a que se refieren las órdenes de 4 de febrero, 4 de abril, y 11 de mayo del mismo año, se ha reformado por el reglamento de 24 de septiembre de 1829.
Deben pagar los efectos de ultramar, introducidos por los estados limítrofes: los que hande satisfacerse por las producciones de estos, y las de la República: desde cuando no podrá reclamarse su devolución &c. Esta ley a que es relativa la resolución de 6 de julio del mismo año, se halla sin vigor desde la publicación de los decretos de 2 y 3 de julio de 1829.
Ley diciembre/1826
Las cantidades resultivas por juros de heredar y por empleos vendibles y renunciables, que se hubiesen comprado antes del año 1809, se reconocen como deuda nacional; modo de satisfacerla con rebaja.
Asignación a los jenerales Lanza y Urdininea, y á los jefes y oficiales que sirvieron á sus órdenes, en compensación de sus servicios: requisitos para obtenerla. La compensación de que trata el artículo 2° de esta ley, está comprendida en el 4° del decreto de 12 de junio de 1827, con el nombre de asignaciones militares; su artículo 3° se halla explicado por la resolución de 12 de mayo de
Ampliaciones á la ley de 26 del corriente, prescribiendose el modo de deducir la contribución de algunas capitales, incluyéndolos en las declaraciones.
Clasificación de patentes, y quienes deben pagarlas: penas de los omisos. A esta ley se refiere la órden de 27 de julio de 1827.
Se declara que la ley de contribución directa, no comprende las tierras de comunidad, ni los ganados de indijenas: estos satisfagan como única su contribución de costumbre: que á los indijenas que quieran, se les adjudique en perpetuidad los terrenos que ocupan, ú otros baldios: modo de prácticarse estas dilijencias, sin mas derechos que los de la escritura: calidades de la adjudicación: puede rescindirse: penas á los gobernadores y curas.
Proporciones de la contribución directa: modo de calcularla: forma y tiempo en que hade cobrarse: penas. A esta ley son relativas las de 27, 28 y 29 del propio mes; la de 4 de enero, el decreto de 20 del mismo, y las órdenes de 4 de marzo, 12 de abril y 3 de noviembre de 1827.
Abolición de derechos por las visitas de minas &.c: que ellas se hagan por los prefectos, gobernadores y correjidores: pena de los contraventore.
Ley de Hoare sobre los grandes problemas
En cada problema grande hay un problema pequeño que lucha por salir.
Sonreir otro poco...
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