Artículo 1°.- Se asigna la cantidad de quince mil pesos en bienes nacionales ó billetes del crédito público, á cada uno de los jenerales de brigada José Miguel Lanza y José María Pérez de Urdininea, en compensación á sus haberes atrasados hasta el 9 de febrero de 1825, y á los distinguidos servicios pues han hecho á la causa de la independencia.

Artículo 2°.- Los jefes y oficiales que han servido á la causa de la libertad, á las órdenes de estos jenerales, serán compensados de sus haberes atrasados, durante su servicio activo de campaña, con tres año de sueldo correspondiente á la clase militar en que estuvieron el 9 de febrero de 1825.

Artículo 3°.- Esta compensación se les hará en bienes nacionales.

Artículo 4°.- Para tener derecho á ella, deberán presentar los interesados, despachos de sus empleos, librados por jefes independientes, y en su defecto, documentos fehacientes.

Artículo 5°.- No serán comprendidos en esta ley, los que no hayan permanecido bajo las inmediatas órdenes de los jenerales Lanza y Urdininea, hasta la fecha de que habla el artículo 1°

Artículo 6°.- Los oficiales de las divisiones de dichos jenerales, que habiendo caido prisióneros se hallan en la República, serán comprendidos en la indemnización del artículo 2°


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 25 de diciembre de 1826.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 30 de diciembre de 1826.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignación a los jenerales Lanza y Urdininea, y á los jefes y oficiales que sirvieron á sus órdenes, en compensación de sus servicios: requisitos para obtenerla. La compensación de que trata el artículo 2° de esta ley, está comprendida en el 4° del decreto de 12 de junio de 1827, con el nombre de asignaciones militares; su artículo 3° se halla explicado por la resolución de 12 de mayo de
KeywordsLey, diciembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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