Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que en los departamentos ó provincias en que no se puedan hacer efectivas las contribuciones directas, sancionadas por el Congreso, pueda restablecer las indirectas existentes en enero del año 25.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1827 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Donde no pudiesen hacerse efectivas las contribuciones directas, pueda el Ejecutivo restablecer las indirectas. | ||||
Keywords | Ley, enero/1827 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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