Artículo 1°.- Se reconoce como deuda nacional, la cantidad que pertenezca á individuos de la República, por juros de heredad que hubiesen comprado al gobierno español antes del año de 1809.
Artículo 2°.- También se reconocen las deudas que resulten por los empleos vendibles y renunciables, comprados antes del año nueve.
Artículo 3°.- Los juros de heredad tendrán la rebaja de una tercera parte, y los empleos vendibles la de una mitad.
Artículo 4°.- Esta deuda será satisfecha, con billetes del crédito público, y con un capital que produzca el tres por ciento
Artículo 5°.- No están comprendidos en esta ley, los destinos consejiles que se hubiesen comprado al gobierno español.
Artículo 6°.- Los réditos devengados, ó sueldos que se estén debiendo, no se agregarán al capital.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las cantidades resultivas por juros de heredar y por empleos vendibles y renunciables, que se hubiesen comprado antes del año 1809, se reconocen como deuda nacional; modo de satisfacerla con rebaja. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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