Bolivia: Ley de 2 de enero de 1827
El Congreso jeneral constituyente de bolivia ha decretado lo siguiente:
Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que invierta en las atenciones ordinarias y extraordinarias de la República, hasta la cantidad de dos millones de pesos anuales, desde principios del año entrante, hasta que reunida la proxima lejislatura apruebe el presupuesto que le presente; devolviéndose el que pasó a este Congreso constituyente, para que con arreglo a él, en lo posible, determine los gastos ordinarios.
Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca al 31 de diciembre de 1826.-
Mariano Guzman, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José Maria Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca a 2 de enero de 1827.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero.
Anexo
Presupuesto Jeneral Año de 1827
AÑO DE 1827
PRESUPUESTO JENERAL A QUE SE REFIERE
LA AUTORIZACION DE LA LEY QUE PROCEDE:
Este presupuesto se ha derogado por el de la ley de 5 de noviembre de 1833.
Presupuesto jeneral de los gastos ordinarios de la República Boliviana, para el año de 1826, que presenta el Gobierno al Congreso constituyente. 1
Congreso |
Sesenta diputados, en tres meses, a doscientos pesos. | 36,000 |
Gastos de viaje, uno con otro a ciento cincuenta pesos | 9,000 |
Tres oficiales mayores á mil pesos, en todo el año | 3,000 | 50.000 |
Tres oficiales primeros, en tres meses, a ochenta y un pesos, cinco y medio reales cada uno | 750 |
Tres oficiales de sala, en tres meses, á sesenta y seis pesos, cinco y mediso reales | 600 |
Un oficial escribiente | 200 |
Tres porteros, a ciento cincuenta pesos | 450 |
A la vuelta | 50,000 |
Fue aprobado por el Congreso constituyente; y por decreto de 2 de enero dispuso el cuerpo Legislativo, que sirviese para el año de 1827, facultando al Ejecutivo para gastar dos millones de pesos. Para el presente año se han aumentado algunos empleados, por disposiciones del Congreso.
De la vuelta | 50,000 |
Jefe supremo | 30,000 |
Vice - Presidente, cuando no esta encargado del gobierno | 7,000 |
Tres ministros secretario del despacho, a seis mil | 18.000 pesos |
Tres ministros mayores, á dos mil pesos | 6,000 | 72,000 |
Cuatro oficiales primeros, a mil doscientos pesos | 4,800 |
Cuatro id. Auxiliares archiveros, á seiscientos pesos | 2,400 |
Tres porteros, a doscientos pesos | 600 |
Gastos de papel & c. en secretarias | 1,200 |
Impresiones &c. | 2,000 |
NOTA - Estando el vice - Presidente encargado del gobierno, tendrá diez y ocho mil pesos de sueldo, tomando la diferencia sobre el del Presidente.
Corte suprema de justicia |
Tres ministros y un fiscal, a cuatro mil ps. | 16,000 |
Un secretario relator | 1,200 |
Un oficial auxiliar y archivero | 3,000 |
Un portero | 200 | 34,000 |
Gasos de secretaria | 300 |
Tres oficiales de sala, en tres meses, á sesenta y seis pesos, cinco y medio reales | 300 |
El presidente y tres ministros, á cuatro mil pesos | 1,600 |
Dirección jeneral de rentas |
Un director jeneral | 3,000 |
Un oficial ordenador y otro de resultas, á mil doscientos | 2,400 |
Tres oficiales, un archivero y un portero | 2,000 | 8,000 |
Gastos de escritorio &. c. . | 600 |
Al frente | 164,000 |
Del frente | 164.000 |
Ministros diplomáticos |
Tres en América, á nueve mil pesos cada uno; sus secretarios á dos mil pesos, un oficial mil | 36,000 |
Uno en Europa con doce mil, su secretario con tres mil pesos, un oficial mil | 16,000 | 52,000 |
NOTA - El suelo del Presidente de la ley de 19 de junio.
Desde el jefe supremo inclusive para abajo, todo empleado con titulo del Gobierno, que reciba renta del tesoro público ó de cualquier establecimiento, bien sea la renta fija ú obvencional, debe pagar la contribución directa.
GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA |
Corte superior de justicia |
Cuatro ministros y un fiscal, a tres mil pesos | 15,000 |
Un ajente fiscal y dos relatores, á mil pesos | 3,000 |
Portero y alguacil, a doscientos pesos | 400 | 21,4000 |
Un ministro mas | 3,000 |
Gobierno |
Prefecto del departamento | 6,000 |
Un secretario mil, oficial primero cuatrocientos, segundo trescientos, gastos de secretaria cuatrocientos | 2,100 |
A la vuelta | 8,100 | 237,400 |
Un juez de letras d la capital, mil doscientos; dos de las provincias á mil. | 8,000 |
Tres gobernadores, a seiscientos pesos 21,800 | 0,000 |
Un juez más de provincia | 1,000 | 16,053 |
Cuatro comisarios de policía, a tres cientos pesos. | 1,200 |
Al intendente por la recaudación, se le consideran. | 800 |
El gobernador de Yamparaez goza de seiscientos veintiséis pesos anuales; el de Sinti, seiscientos setenta y cinco pesos; el de la Laguna, cuatrocientos cincuenta y dos pesos | 1,753 |
2 Los gobernadores perciben aun, el tanto por ciento de la recaudaciones en las provincias, y por esto se suprimen las cantidades que deberán considerarceles.
Administración jeneral de correos |
Administración jeneral | 1,500 |
Contador interventor ochocientos, oficial primero quinientos, segundo trescientos, portero ciento | 1,700 | 3,200 |
No se espresan los sueldos de los conductores, porque se pagan por la administración con el producto de sus rentas, que dan para este gasto.
Tesorería |
Administrador del tesoro | 6,000 |
Oficial mayor ochocientos, segundo trescientos, portero ciento | 1,500 |
Alquileres de las casas de correo, tesorería y prefectura, a cuatrocientos pesos | 1,200 |
Al frente | 4,700 | 256,653 |
Gastos de oficina y los portes de correos, que paga la caja3 | 1,200 | 5,900 |
Aduana |
Vista | 6,000 |
Un oficial primero seiscientos, segundo cuatrocientos, cobrador trescientos, portero doscientos | 1,500 |
Un cobrador de temporalidades | 400 | 4,448 |
Guarda mayor quinientos, cuatro guardas á doscientos, seis camineros seiscientos cuarenta y ocho | 1,948 |
Inválidos y montepio |
Inválidos | 258 |
Montepio y pensiones | 1,444 | 1,700 |
Nota. La clavería tiene empleados, un contador con ochocientos pesos, un oficial mayor con cuatrocientos, uno segundo con trescientos, uno tercero con doscientos, y un portero con cincuenta pesos; cuyos sueldos se pagan de los fondos de la masa de diezmos | 1,750 | 1,750 |
3 Los portes de correo de la correspondencia del Gobierno Supremo no se han designado, y se cuenta para ello con la cantidad señalada para gastos eventuales
Gobierno de Oruro |
Prefecto | 3,000 |
Secretario seiscientos, un oficial trescientos, gastos de secretará cuatrocientos | 1,300 |
Juez de 1ª instancia de la ciudad, mil doscientos: dos de las provincias, á mil | 3,200 |
A la vuelta | 7,500 | 270,453 |
Tres gobernadores de provincia, a seiscientos pesos 1,800 | 0,000 |
Cuatro comisarios de policía, á trescientos pesos | 1,200 | 11,397 |
Al gobernador de Paria se le abona por la recaudación, mil seiscientos noventa y siete pesos: al de Carangas setecientos; y se calculan trescientos al de Oruro | 2,697 |
Tesorería |
Administrador del tesoro | 2,000 |
Oficial mayor ochocientos, segundo quinientos, tercero cuatrocientos, fundidor seiscientos pesos | 2,300 | 4,300 |
Aduana |
Vista | 6,000 |
Oficial segundo quinientos, guarda mayor cuatrocientos cincuenta, guarda segundo trescientos cincuenta | 1,300 | 2,900 |
Cuatro guardas, á doscientos cincuenta pesos | 1,000 |
Los receptores de alcabala ganan el ocho por ciento de lo que cobran en cada mes |
Correos |
Administrador | 800 |
Un oficial primero cuatrocientos, segundo trescientos, portero ciento | 800 | 1,600 |
Los conductores se pagan de los productos de la misma renta |
Inválidos y montepíos |
Inválidos y montepíos | 350 | 350 |
Al frente | 290.910 |
AÑO DE 1827 |
Gastos del departamento de Potosí |
Gobierno |
Prefecto | 6,000 |
Secretario mil, oficial primero seiscientos, segundo cuatrocientos, tercero doscientos cincuenta, gastos de secretaría seiscientos pesos | 2,800 |
Juez de 1ª. Instancia de la capital, mil doscientos: cinco de las provincias a mil pesos | 6,200 |
Seis gobernadores de provincia, á seiscientos pesos. 3,600 | 0,600 | 27,618 |
Al intendente de policía se le calculan de la recaudación | 800 |
Cuatro comisarios de policía, á trescientos pesos | 1,200 |
Dos laguneros á seiscientos pesos | 1,200 |
Al gobernador de Chayanta se abonan por la recaudación, pesos; al de Porco, al de Chichas, al de Atacama, al de Cercado, que son | 9,362 |
Tesorería |
Administrados del tesoro | 2,400 |
Oficial primero mil pesos, segundo quinientos setenta, tercero trescientos cincuenta, cuarto trescientos | 2,400 |
Fundidor ensayador | 1,800 |
Alcalde veedor de minas | 1,200 |
A la vuelta | 7,800 | 18,522 |
Escribano de hacienda ochocientos, defensor de id trescientos doce, portero ciento | 1,212 | 11,012 |
Reparaciones de edificios, porte de correo, gastos de oficina &c. | 2,000 |
Aduana |
Vista ochocientos, oficial primero ochocientos, segundo seiscientos, tercero quinientos, cuarto cuatrocientos | 3,100 |
Guardar primero setecientos, segundo seiscientos, tercero quinientos, guarda almacén doscientos | 2,000 | 6,129 |
Camineros once | 1,092 |
Casa nacional de moneda |
Ministro contador tres mil, tesorero tres mil | 6,000 |
Ensayador mil, oficial de ensaye ochocientos, aprendiz trescientos cuarenta | 3,140 |
Juez de balalnza mil doscientos, fiel mil ochocientos, guarda cuños mil pesos | 4,000 |
Oficial primero de contaduria mil, segundo quinientos, tercero quinientos | 2,000 |
Oficial primero de terosrería setecientos, segundo quinienbtos, tercero cuatrocientos, cuarto cuatrocientos | 2,000 |
Fundidor mayor y de sisallas | 2,400 |
Primer vista de fundición ochocientos, segundo quinientos, tercero cuatrocientos, cuarto cuatrocientos | 2,100 |
Talla mayor mil seiscientos, oficial primero quinientos, segundo cuatrocientos cincuenta, tercero cuatrocientos, aprendiz ciento veinte | 3,700 |
Al frente | 25,340 | 335,726 |
Escribano | 800 |
Portero merino seiscientos, beneficiador de tierras quinientos. | 1,100 |
Portero marcador trescientos sesenta, guarda materiales novecientos | 1,260 |
Tres guardas de la puerta á cuatrocientos ochenta, un portero ciento sesenta | 1,600 |
Cuatro guardas de la fielatura á cuatrocientos diez y seis | 1,664 |
Portero de la fielatura, doscientos treinta y cuatro, peóndel tesoro ciento ochenta y cuatro | 418 | 36,000 |
Dos acuñadores á cuatrocientos cincuenta, el tercero cuatrocientos, un aprendiz doscientos treinta y cuatro | 1,534 |
Maestro herrero ochocientos, de molinos quinientos veinticuatro, de hileras cuatrocientos sesenta y ocho, de torno trescientos doce | 2,104 |
Maestro cerrajero doscientos sesenta, carpintero y su segundo quinientos veinte | 780 |
NOTA La contrata de las mulas para el servicio de la casa, es por año cinco mil pesos, que con los gastos de carbón peones &c, no están esperados, por que estos son según los trabajos, y se pagan de ls beneficios de ella.
Correos |
Administrador | 1,200 |
Oficial primero seiscientos, segundo cuatrocientos, auxiliar doscientos | 1,200 | 2,400 |
A la vuelta | 374,126 |
NOTA - Anteriormente había seis conductores pagados a treinta pesos, que abonaba la renta de sus productos, pero con el establecimiento de cuatro correos al mes se han duplicado, particularmente teniendo que llevar la correspondencia hasta Salta, y se pagan de los productos de la renta.
Bancos de rescate |
Administrador | 2,400 |
Contador mil ochocientos, tesorero mil ochocientos4y5 | 3,600 |
Oficial primero de la administración seiscientos, oficial de la tesorería seiscientos | 1,200 |
Oficial primero de contaduría mil, segundo quinientos, tercero quinientos4y5 | 1,900 | 10,964 |
Dos fundidores á quinientos veinte, y el ayudante de ellos trescientos doce pesos | 1,352 |
Defensor ciento, escribano ciento, portero trescientos doce | 312 |
NOTA - Tampoco se espresan los gastos de peones, carbón &c., por la misma razón que en la moneda; pues como en ella, el producto líquido es después de deducidos los gastos de los establecimientos.
4 y 5Se han suprimido estas en Potosí; pero la creación de casas de rescate en La Paz, Oruro y Tupiza, deja existente el mismo gasto en la República.
Inválidos y montepío |
Inválidos | 983 |
Montepío y pensiones | 1,249 | 2,232 |
Al frente | 378,322 |
Gastos del departamento de Cochabamba |
Gobierno |
Prefecto | 5,000 |
Secretario ochocientos, oficial primero cuatrocientos, segundo trescientos, gatos de secretaría quinientos | 2,000 |
Seis gobernadores á seiscientos pesos. 3,6000 | 0,000 |
Juez de letras de la capital mil doscientos, cinco de provincia á mil. | 6,200 |
Al intendente de policía se le calculan de su recaudación. | 800 | 22,249 |
Cuatro comisarios de policía á trescientos. | 1,200 |
A los gobernadores se abona por la recaudación: al de Clisa, al de Tapacari, al de Arque, al de Ayopaya, al de Sacaba que son en todo. | 7,049 |
Tesorería |
Administrador | 2,000 |
Oficial mayor ochocientos, segundo seiscientos, tercero quinientos, cuarto cuatrocientos | 2,300 |
Defensor de hacienda cuatrocientos, escribano ciento. | 500 |
Porte de correo, gasto de oficina, alquiler de la casa y de la del gobierno | 500 | 6,488 |
Porte de correo, gasto de oficina, alquiler de la casa y de la del gobierno. | 1,088 |
A los conversores misioneros de Yuracares. | 600 |
A la vuelta | 416,053 |
Aduana |
Un guarda mayor cuatrocientos, cuatro guardas á doscientos cuarenta pesos. | 1,360 | 1,360 |
Correos |
Administrador ochocientos, interventor trescientos cincuenta, auxiliar doscientos, portero ciento. | 1,450 | 1,450 |
Los conductores se pagan separadamente del producto de la renta. |
Inválidos y montepíos |
Inválidos | 252 | 252 |
Gastos del departamento de la Paz |
Corte de justicia |
Cuatro ministros y un fiscal, á tres mil pesos | 15,000 |
Dos relatores y un ajente fiscal, a mil pesos. | 3,000 | 21,400 |
Portero y alguacil a doscientos pesos | 400 |
Un ministro más | 3,000 |
Gobierno |
Prefecto | 6,000 |
Al frente | 6,000 | 440,515 |
Secretario mil pesos, oficial primero seiscientos, segundo cuatrocientos, gastos de secretaria quinientos | 2,500 |
Juez de la capital mil doscientos, y seis de las provincias a mil | 7,200 |
Siete gobernadores de las provincias a seiscientos pesos. | 4,200 |
Al intendente de policía se le calculan por la recaudación | 1,000 |
Un oficial más á la secretaría | 300 |
A los gobernadores se abona por la recaudación: trescientos setenta y seis pesos al de la ciudad: al de Pacajes, tres mil novecientos noventa y seis: al de Sicasica, mil quinientos treinta y ocho: al de Chulumani, mil seiscientos veinticinco: al de Omasuyos, dos mil trescientos siete: al de Larecaja, mil novecientos sesenta; y al de Caupolican, trescientos cincuenta y siete, que son: | 12,159 | 29,159 |
Tesorería |
Administrador del tesoro | 2,000 |
Oficial mayor ochocientos, segundo quinientos, tercero quinientos, cuarto cuatrocientos, quinto trescientos cincuenta, sexto trescientos cincuenta | 2,900 |
Oficial auxiliar doscientos cincuenta, contador de moneda trescientos, ensayador doscientos cincuenta, escritorio cuatrocientos | 1,200 | 8,100 |
Alquiler de las casa, reparaciones de edificios, y portes de correo | 2,000 |
Aduana |
Vista mil quinientos pesos, depositario ochocientos | 2,300 |
A la vuelta | 2,300 | 477,774 |
Oficial mayor ochocientos, segundo quinientos, tercero cuatrocientos cincuenta, cuarto cuatrocientos, quinto trescientos sesenta y cinco, sexto trescientos cincuenta | 2,865 |
Contador de moneda trescientos, cobrador trescientos, oficial auxiliar doscientos cincuenta, portero ciento cincuenta | 1,000 |
Guarda mayor ochocientos, teniente 1° trescientos sesenta y cinco, id 2° trescientos sesenta y cinco | 1,530 | 11,030 |
Cabo 1° del resguardo trescientos, id 2° trescientos | 000 |
Ocho guardar a cientos cincuenta y seis pesos | 1,248 |
Once gariteros, pagados ocho á once, y tres a doce pesos por mes | 1,488 |
Correos |
Administrador | 1,200 |
Oficial primero quinientos, segundo trescientos, auxiliar ciento | 900 | 2,100 |
Los conductores son pagados de los productos de la misma renta |
Inválidos y montepíos |
Montepío, pensiones é inválidos | 804 | 804 |
Gastos del departamento de Santacruz. |
Gobierno |
Prefecto | 4,000 |
Al frente | 4,000 | 491,709 |
Trescientos, gastos de secretaria cuatrocientos | 1,300 |
Dos gobernadores á mil doscientos pesos, y dos á seiscientos | 3,600 | 11,100 |
Un juez de la capital mil doscientos, otro del Vallegrande mil | 2,200 | 11,030 |
Tesorería |
Administrador del tesoro | 1,000 |
Un oficial primero trescientos, y otro segundo doscientos | 500 |
Portero ciento, gastos de oficina y portes de correo, ciento cincuenta | 250 |
Cinco individuos del resguardo | 544 |
Receptor de Mojos y chiquitos | 600 |
Guardas de los puertos de Mojos y Chiquitos | 504 |
Receptor de alcabalas del Vallegrande | 360 |
Cinco administradores principales de Mojos á seiscientos pesos, y nueve á trescientos | 5,700 | 13,900 |
Un administrador principal en Chiquitos seiscientos pesos, y nueve subalternos á cuatrocientos. | 4,200 |
Tres inválidos | 242 |
Curatos |
En Mojos trece curas á seiscientos pesos, y trece á cuatrocientos | 13,000 |
En chiquitos diez curas á seiscientos pesos, y diez á cuatrocientos | 10,000 | 23,000 |
Los administradores de correos tienen un quince por ciento del producto líquido de la renta |
A la vuelta | 539,709 |
Gastos de la lista militar |
Estado mayor jeneral |
Gasto mensual |
El jefe del estado mayor jeneral(6). Un coronel subjefe doscientos cincuenta pesos, y cincuenta de gratificación | 300 |
Un ayudante jeneral, teniente coronel, ciento sesenta y cinco pesos, y veinticinco de gratificación | 200 | 732 |
Dos capitans adjuntos á noventa pesos | 180 |
Siete asistentes ú ordenanzas á once pesos | 77 |
Comandancia jeneral de injenieros(7) |
Un coronel doscientos cincuenta, y veinticinco de oficina | 275 |
Dos capitanes de oficina | 180 | 977 |
Dos tenientes á sesenta y cinco pesos | 130 |
Un ayudante sesenta pesos, y cuatro alferes á cincuenta | 260 |
Doce asistentes á doce pesos | 132 |
Al frente | 1,709 |
539,709 |
(6) El estado mayor jeneral esta refundido en el ministerio e guerra habiéndose dado dos oficiales mas; pero con el estado mayor auxiliar se completa el gasto que aquí se detalla.
(7) No se ha organizado el departamento de Injenieros; pero su presupuesto se invierte en los gastos de la provincia de Tarija, que solo tiene de entradas siete mil pesos, y consume mas del doble
Edecanes del Gobierno |
Un coronel con gratificación trescientos, y un teniente coronel con gratificación doscientos pesos | 500 | 777 |
Dos capitanes con gratificación doscientos pesos | 200 |
Siete asistentes a once pesos | 77 |
Estados mayores departamentales(8) |
Tres jenerales de brigada, comandantes jenerales, á cuatro mil pesos por año | 1,000 |
Dos coroneles comandantes jenerales, á doscientos cincuenta pesos por mes | 500 |
Seis capitanes ayudantes mayores de plaza a noventa pesos, y diez de gratificación | 600 | 2,820 |
Seis tenientes, ayudantes y secretarios de los comandantes jenerales, á sesenta y cinco pesos | 390 |
Treinta asistentes á once pesos | 330 |
Escuela militar |
Un teniente coronel ciento sesenta y cinco, y su oficina diez | 185 |
Un capitán | 90 |
Un teniente | 65 |
Un alferes | 60 |
A la Vuelta | 400 | 5,306 |
539,709 |
Sesenta aspirantes ó cadetes, á quince pesos(9) | 900 | 1,300 |
NOTA: Los inválidos se han puesto en los gastos de los departamentos, por que aun no se sabe fijamente los que debe pagar la República, y solo se espresan los que tienen goce actualmente. Lo mismo sucede con viudedades y montepíos, que están comprendidos este año, mientras se verifican las indemnizaciones.
(8) Solo en Chuquisaca y Oruro hay comandantes jenerales: en los demás departamentos está unida á la prefectura. La cantidad de ellos se invierte en los oficiales que existen agregados.
(9) La escuela militar solo tiene 16 cadetes: los demás están en los cuerpos.
Brigada nacional de artilleria |
Un coronel | 250 |
Un teniente coronel ciento sesenta y cinco | 175 |
Un mayor ciento veinticinco | 125 |
Un Tres capitanes á ochenta y cinco | 255 |
Un ayudante mayor setenta, y tres tenientes primeros á sesenta | 250 |
Tres tenientes y un ayudante segundo, a cincuenta y cinco | 220 |
Tres alferes á cincuenta pesos | 150 |
Un pagador cincuenta, y un cirujano cincuenta | 100 |
Cuatro Sarjentos primeros, á diez y nueve | 76 |
Trece segundos, as diez y seis | 208 |
Diez y nueve cabos primeros, á trece | 247 |
Al frente | 2,056 | 6,606 |
539.709 |
Diez y ocho id segundos, á doce | 216 |
Once tambores y cornetas, á doce | 132 |
Ciento cuarenta soldados, á once | 1,540 |
La brigada con doscientas cinco plazas, gasta mensualmente en el personal | 3,944 |
Gastos de papel en mayoría, compañías &c. | 26 |
Hospitalidad de tres oficiales, y veinticuatro soldados | 180 |
Mantención de ochenta caballos para la compañía volante, á uno y medio real diario | 450 |
Gastos de maestranza alumbrado, é interior de compañías | 400 |
Vestuarios, composición de armas, de monturas y del tren(10) | 1,000 |
Gastos mensuales de un rejimiento de caballería de cuatro escuadrones |
Un coronel | 250 |
Un teniente coronel y dos comandantes, á ciento setenta y cinco ps | 525 |
(10)Este gasto es subido, por que hay que hacerlo todo en la artillería.
Ocho capitanes á ochenta y cinco pesos | 680 |
Ocho tenientes y cuatro ayudantes mayores, a sesenta pesos | 720 |
Diez y seis alferes y cuatro portas, á cincuenta pesos | 1,000 |
A la vuelta | 3,175 | 12,606 | 539,709 |
Un capellan cuarenta, un cirujano cincuenta, un sillero, treinta, dos mariscales aveinte, un pagador cuarenta | 200 |
Nueve sargentos primeros, a diez y nueve pesos | 171 |
Veinticinco id segundos, a diéz y seis pesos | 400 |
Cuarenta y un cabos primeros, á trece | 533 |
Cuarenta id segundos, á doce | 480 |
Veinticinco clarines, á doce | 300 |
Doscientos sesenta y cuatro soldados, á once | 2,904 |
Las cuatrocientas cuatro plazas gastan mensualmente en el personal | 8,163 |
Papel de mayoría y compañías | 31 | 13,000 |
Hospitalidades de cuatro oficiales y cuarenta soldados | 326 |
Mantención de cuatrocientos cuatro caballos, á uno y medio real diario | 2,280 |
Gasto interior de compañía, alumbrado, curación de caballos &c. | 200 |
Gastos en el repuesto de caballos, de armas y equipos | 1,000 |
Vestuario, composición de armas, de montura &c. | 1,000 |
El segundo rejimiento, al mismo respecto, costará al mes | | 13,000 |
El escuadrón de granaderos de la guardia, por tener casi doble fuerza de tropa, costará | 4,000 |
Resulta que el gasto mensual, para sostener los nueve escuadrones de caballería, con fuerza de mil hombres, serán treinta mil pesos(11) |
Al frente | 42,606 | 539,709 |
(11)Hay 1180 hombres de caballeria; pero el aumento de gastos que se hace, se toma de la infantería que no está completa.
Gasto mensual de un batallón de ocho compañías |
Un coronel | 240 |
Un mayor | 110 |
Ocho capitanes á setenta y cinco pesos; ochenta los dos de preferencia | 610 |
Nueve tenientes primeros á cincuenta pesos; cincuenta y cinco los de preferencia | 460 |
Ocho id segundos a cuarenta y cinco pesos; cincuenta los de preferencia | 370 |
Diez subtenientes á cuarenta pesos; cuarenta y cinco los de preferencia | 410 |
Un armero treinta pesos, un capellán treinta, un cirujano cuarenta, un pagador cuarenta | 140 |
Diez sarjentos primeros, á diez y ocho pesos | 180 |
Treinta y dos id. Segundo, a quince pesos | 480 |
Cuarenta y nueve cabos primeros, á doce pesos | 588 |
Cuarenta y ocho id. Segundo, a once pesos | 528 |
Treinta y cuatro tambores y cornetas, á once pesos | 374 |
Seiscientos treinta soldados, á diez pesos | 6,300 |
A la vuelta | 10,790 | 42,606 | 539,709 |
Un peso de sobre sueldo á dos cientos hombres de la tropa de preferencia | 200 |
Gasto mensual de un batallón de ochocientas tres plazas en el personal | 10,990 |
Papel para mayoría y compañías | 23 |
Hospitalidad de cuatro oficiales á seis reales, y cincuenta soldados á uno y medio real diario | 381 |
Gasto interior de compañías, menaje, alumbrado &c. | 100 | 13,100 |
Repuesto de armamento, gato común de municiones, vestuario, composición de armas &c, dos pesos por plaza en cada mes | 1,606 |
Tres batallones mas de infantería de línea, al mismo respecto. | _ | 39,300 |
Un batallón de cazadores con ochocientas plazas | 14,494 |
Resulta el gasto total de un batallón de infantería lijera y cuatro de línea, con la fuerza de cuatro mil doce plazas, en sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro pesos por mes. |
Total del gasto mensual | _ | 109,500 |
NOTAS - 1ª El gobierno debe dar á las tropas cada dos años un capote, un morrión, dos casacas de parada y cuartel, un pantalón de paño, dos pares de botines, dos corbatines una mochila y la fornituras, cuyo gasto va ya comprendido en el gasto mensual. El costo de repuesto de armas, composición de ollas &c, está también comprendido en el cálculo. 2ª Igualmente está comprendido en el cálculo del gasto mensual de caballería, el repuesto de armas, montura y caballo, composición de ellas &c. &c. ; de forma que este presupuesto es por el gasto total. | _ | 539,709 |
Resumen de los gastos militares |
E. M. J., Es. Ms departamentales, y escuela militar | 79,272 |
Brigada nacional de artillería, con doscientas cinco plazas | 72,000 |
Nueve escuadrones de caballería, con mil plazas | 360,000 |
Cinco batallones de infantería, con cuatro mil doce plazas | 802,723 |
Suma un millón trescientos catorce mil pesos. | 1,314,000 |
NOTAS -
1ª Por un cálculo bastante aproximado puede computarse, que el millón trescientos catorce mil pesos que importa la lista militar, computando al dos por ciento la contribución directa sobre un millón veinte mil pesos, que es el gasto en el personal, y sobre que solo pesa la contribución, hacen veinte mil cuatrocientos pesos (12) que reembolsa el tesoro de la lista militar. Se ha tomado por medio el dos por ciento, en razón de que el mayor gasto es en el soldado, que solo paga el uno por ciento de contribución directa. Esta suma reembolsada será la que se invierte en bagajes para los cuerpos al mudar de guarniciones, los oficiales en posta que se ocupan en el servicio militar &c.
2ª Este gasto sostiene un cuerpo de tropas activas de cinco mil doscientos diez y siete hombres, fuera de los empleados de tropa en el E. M. J y de sesenta cadetes de la escuela militar, y sin contar la alta clase. Esta fuerza se considera bastante como ejército permanente; porque calculadas como bases, puede subir en un caso preciso a ocho mil hombres, particularmente si se da una ley de reemplazos. Deben también establecer las milicias locales, al menos en todas las capitales de departamento y de provincias.
3ª En el presente año la compra de armas, repuesto de almacenes militares, y la reparación de los cuarteles provisionales, harían subir el gasto militar á cien mil pesos mas, por lo menos; pero como no esta completa la infantería, el gasto de la que no existe cubrirá aquella
4ª Para el año próximo debe computarse en la lista militar, la construcción de cuarteles en las capitales, lo cual economiza no solo las armas, municiones, equipos, montura, caballos &c, sino especialmente los hombres; pues los malos cuarteles multiplican las enfermedades, y son causas de pérdidas de soldados en muertes, deserciones &c.
5ª La contribución directa de la lista civil, y que solo pesa sobre trescientos treinta y ocho mil pesos, que son de sueldos en el interior al respecto de un tres por ciento, hacen once mil seiscientos cuarenta pesos.
6ª No se ha indicado ninguna suma para gastos eventuales del Gobierno, porque si el Congreso cree que sea útil hacerlo, la decretará; para lo que le puede conceder el producto de la contribución directa sobre la lista civil, calculada en once mil seiscientos cuarenta (13)
7ª No están comprendidos en el anterior presupuesto, veinticuatro mil pesos para enviar veinticuatro mil pesos para enviar veinticuatro jóvenes bolivianos, cuatro de cada departamento, á instruirse á Europa ; ni el sueldo del director jeneral de estudio, por que estos gastos deben salir de los fondos destinados á la educación pública
8ª el establecimiento del crédito público aumenta diez mil pesos, para el pago de sus intereses y amortización.
Beneficencia y enseñanza(14) |
A la vuelta | _ | 2,063,709 |
(12) Debe calcularse la mitad; porque las topas auxiliares no tienen descuento alguno.
Chuquisaca |
Colejio eclesiástico | 9,000 |
Colejio de Junín | 9,000 |
Colejio de huérfanos(15) | 2,000 | Colejio de huérfanas | 4,046 |
Hospicio de mendigos | 3,000 |
Enseñanza mutua | 2,000 |
Hospitales | 2,682 |
_ | _ | 31,728 |
Oruro |
Colejio de ciencias | 6,652 |
Hospitales | 2,036 |
_ | _ | 8,688 |
(13) Esta decretada
(14) Los establecimientos de beneficencia, tienen fincas que les producen las rentas designadas para sostenerlos; y de su recaudación como de la inversión, cuida el Gobierno
(15) No está aun establecido; pero las rentas se invierten a la composición de los otros edificios.
Colejio de ciencias | 9,144 |
Colejio De huérfanos | 7,558 |
Colejio de huérfanas | 5,583 |
Hospicio | 2,200 |
Escuelas primarias | 8,589 |
Hospitales | 8,984 | _ | _ | 42,058 |
Potosí |
Colejio de ciencias | 12,000 |
Colejio de huérfanos | 4,280 |
Colejio de huérfanas | 4,271 |
Hospicio | 1,645 |
Escuelas primarias | 10,000 |
Hospitales | 12,006 |
_ | _ | 44,202 |
_ | Al frente | 2,190,385 | Paz |
Colejio de ciencias | 12,254 |
Seminaristas en el colejio | 1,500 |
Colejio de huérfanos | 6,801 |
Colejio de huérfanas | 6,794 |
Escuelas primarias | 6,000 |
Hospicio | 4,000 |
Hospitales | 12,760 |
_ | _ | 50,109 |
Santacruz |
Colejio | 3,000 |
Seminaristas en el colejio | 1,500 |
Hospitales | 4,673 |
_ | _ | 9,173 |
Gastos del culto |
No se conocen suficientemente los gastos de la nación en el sostenimiento del culto. Los curas gozan del obvencional, excepto los de Santacruz que se detallan. Las tres catedrales están calculadas anualmente en sus gastos, por cien mil pesos | 100,000 |
Total jeneral de gastos jeneral | 2,349,763 |
Resumen de los gastos De la República |
Congreso | 50,000 |
Gobierno supremo | 72,000 |
Corte suprema de justicia | 34,000 |
Relaciones exteriores | 52,000 |
_ | A la vuelta | 2,190,385 |
Enseñanza mutua | 2,000 |
Hospitales | 2,682 |
E. M. J. Y escuela militar | 79,272 |
Brigada nacional de artillería | 72,000 |
Nueve escuadrones de caballería | 360,000 | 1,314,000 |
Un batallón de cazadores y cuatro de línea | 802.728 |
Departamento de Chuquisaca | 54,453 |
Id. De Oruro | 20,547 |
Id. De Potosí | 96,412 | 323,805 |
Id. De Cochabamba | 31,799 |
Id. De La Paz | 72,594 |
Id. De Santacruz | 48,000 |
Intereses y amortización del crédito público | 210,000 |
Beneficencia y enseñanza | 185,958 |
Gastos en las tres catedrales | 100,000 |
_ | Total. . . | 2,349,763 |
El ministro de hacienda, Juan de Bernabé y madero.