Artículo 1°.- La ciudad de la Paz, se denominará, la Paz de Ayacucho.

Artículo 2°.- La villa de la Laguna se llamará, ciudad de Padilla, y el pueblo de Sinti, villa de Camargo.

Artículo 3°.- Se erije en villas los pueblos de Irupana y Sorata el primero se llamará, villa de Lanza, y el segundo, villa de Esquivel.

Artículo 4°.- El pueblo de Chulumani se denominará, canton de la Libertad, y el de Coroico, cantón de Zagárnaga.

Artículo 5°.- La villa de Tarija se erije en ciudad.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 29 de diciembre de 1826 -
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 3 de enero de 1827.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1827
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNueva denominación de la ciudad de la Paz, villa de la Laguna, y pueblos de Sinti, Chulumani, y Coroico: los pueblos de Irupana y Sorata se erijen en villas con otros nombres, y la de Tarija en ciudad.
KeywordsLey, enero/1827
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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