Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para aprobar el reglamento y los gastos, que la administración jeneral del crédito público determine conforme al artículo 31 de la ley de 1° de diciembre, con cargo de someterlos á la próxima legislatura.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 31 de diciembre de 1826.-
Mariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca a 8 de enero de 1827.- Ejecútese.-
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA Juan de Bernabé y Madero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1827
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue el Ejecutivo apruebe el reglamento y los gastos, que la administración jeneral del crédito público determine según ley.
KeywordsLey, enero/1827
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Guzmán, presidente.- José Eustaquio Eguivar, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA Juan de Bernabé y Madero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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