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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1944
Prestamo en divisas. - Autorízase al Poder Ejecutivo para contraería hasta el equivalente de Bs. 55.000.000.- con destino a obras públicas de la ciudad de Potosí y de carácter social del Departamento de La Paz, con motivo de la celebración de los centenarios de ambos departamentos. Concordante con las Leyes: 3-5-28; 20-10-44; 5-12-42; 1-12-44; 21-12-44; 29-12-44, Decreto Ley 31-7-44
Ley General del Trabajo. - Interprétense los Arts. 1o. de la ley de 21-11-24 y 2o. del D.S. de 24-5-39 elevado a ley el 8-12-42, con modificaciones (El Decreto Supremo diado el 24 de marzo de 1939, corresponde o 24-5-39).
Indemnizacion. - A los dirigentes del Sindicato de Oficios Varios de Catavi, perseguidos con motivo de la huelga de 21-12-42. Concordante con el Decreto Ley del 21de diciembre de 1943 y su reglamentario es 18-2-44. - Decreto Supremo del 21 mayo del 1945,
Barrio obrero. - para su construcción en la ciudad de Tarija se declaro de necesidad y utilidad públicas los terrenos necesarios. Concordante con el Decreto Ley del 28 de junio de 1039.
Salarios. - Se pagarán a los obreros durante los días feriados y duelos nacionales, aún cuando recaigan en feriados de vacación anual, excepto los domingos.
Delitos de defraudacion. - Se consideran la no declaración de renta, la presentación de balances, libros de contabilidad, retención indebida a fondos fiscales y otros.
Emprestito. - Autorízase al Poder Ejecutivo contratar con el Banco de Exportaciones e Importaciones de Washington por $US. 4.420.000.-, para construcción de aeropuertos y pistas de aterrizaje en la República.
Recargo de impuesto sobre utilidades mineras. - Interprétase el Decreto Supremo de 20 de julio de 1936, elevado a rango de ley por la de 4 de julio de 1938, en sentido de que el impuesto del 10 % sobre divisas pagadas o declaradas, constituye recargo al creado por ley de 30 de noviembre de 1923. Concordante con las Leyes: 3-5-28: 5-12-42; 20-10-44; 1-12-44; 21-12-44; 29-12-44. D. L. 3 ü-7-44
Emprestito. - Autorízase a la Municipalidad de Tarata, (Dpto. Cochabamba), contratarlo hasta la suma de Bs. 1.000.000.- para obras públicas.
Terrenos y edificios municipales. - Se autoriza la venta a la Alcaldía Municipal de Totora, de los sitios que posee en el radio urbano.
Convencion. - Apruébase la suscrita por el Poder Ejecutivo el 24 de abril de 1940, referente al Instituto Indigenista Interamericano.
Terreno municipal. - Autorízase a la Municipalidad de Cochabamba, vender los sitios urbanos denominados "La Villa".
Tierras. - Reviértense al Estado todas las adjudicadas en la Prov. Gran Chaco, Dpto. Tarija, a la casa "Staudt y Cía" por ley de 28 de enero de 1920.
Terreno municipal.- Autorízase a la Municipalidad de Capinota ceder al Gobierno Nacional 5.000 m2. de su propiedad para la construcción de un grupo escolar.
Canton. - Erígese el villorio Vinto de la sección Municipal de la Prov. Quillacollo, Dpto, de Cochabamba. Concordante con la Ley del 17 de septiembre de 1890. y la Ley del 20 noviembre de 1914.
Ley de Polis
Toda ley decretada en más de cincuenta palabras contiene al menos un recoveco legal.
Sonreir otro poco...
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