Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un préstamo en divisas, hasta el equivalente de la suma de cincuenta y cinco millones de bolivianos (Bs. 55.000.000.- ) con un interés que no exceda de cuatro por ciento anual y cuya amortización no pase de los cuatro años.

Artículo 2°.- Las demás modalidades convencionales de la operación, serán determinadas por el Gobierna, quedando facultado para utilizar como garantía los recursos nacionales. Además, el Banco Central de Bolivia queda facultado para prestar su garantía mancomunada, en caso de obtenerse el préstamo en el exterior.

Artículo 3°.- En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá comprometerse a disminuir impuestos, a no alterarlos o a eximir obligaciones pendientes de los prestamistas.

Artículo 4°.- El producto del préstamo obtenido se destinará a los gastos del programa de obras proyectadas en celebración de los centenarios de La Paz y Potosí a razón de veinte millones de bolivianos por cada departamento, debiendo darse preferencia a las obras públicas y captación de aguas potables y obras públicas y viales de la ciudad de Potosí y obras de carácter social del departamento de La Paz, y el saldo de Bs. 15,000.000.- para cubrir los créditos pendientes del Estado debidamente reconocidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foíaníni.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a lo" veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Viliarroel.- J. Zarco Kramer.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestamo en divisas. - Autorízase al Poder Ejecutivo para contraería hasta el equivalente de Bs. 55.000.000.- con destino a obras públicas de la ciudad de Potosí y de carácter social del Departamento de La Paz, con motivo de la celebración de los centenarios de ambos departamentos. Concordante con las Leyes: 3-5-28; 20-10-44; 5-12-42; 1-12-44; 21-12-44; 29-12-44, Decreto Ley 31-7-44
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foíaníni.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Viliarroel.- J. Zarco Kramer.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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