Artículo 1°.- Todas las personas, aún cuando se traten de derecho público que proporcionen trabajo, están en la obligación de pagar a sus obreros el salario correspondiente a los feriados y duelos nacionales, con la sola excepción de los domingos.
Artículo 2°.- Todos los obreros que trabajen para un mismo empleador tres días consecutivos de los diez anteriores al feriado, tendrán derecho a percibir el salario indicado en el artículo anterior. El mismo derecho tendrán los que trabajaren la víspera del día feriado y continúen los dos siguientes al mismo,
Artículo 3°.- Para liquidar las remuneraciones se tomarán como base el salario correspondiente a un día de trabajo. Cuando se trate de trabajo a destajo se tomará como base el promedio de los seis días anteriores de trabajo y si éste no alcanza a seis el menor número de días trabajados siempre que no sea inferior a tres.
Artículo 4°.- Si el feriado o duelo nacional recayere en el periodo de vacación anual que corresponde al obrero, el empleador está en la obligación de remunerar el salario correspondiente a ese día.
Artículo 5°.- Los contraventores a la presente ley serán pasibles de una multa equivalente al quíntuplo de los salarios no pagados a más de la respectiva restitución a los obreros.
Artículo 6°.- Solamente podrá decretarse la suspensión de trabajo por duelo nacional, cuando se trate del deceso de alguno de los presidentes de los tres poderes del Estado, en ejercicio de funciones.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Salarios. - Se pagarán a los obreros durante los días feriados y duelos nacionales, aún cuando recaigan en feriados de vacación anual, excepto los domingos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.