Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Tarata para contratar un empréstito en cualquiera de los bancos de la República, hasta la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.- ) para la construcción de las siguientes obras públicas:
Artículo 2°.- Este empréstito será garantizado con los siguientes ingresos:
Artículo 3°.- En caso de concederse el empréstito por el Banco Central de Bolivia, se hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de los créditos concedidos al Estado y reparticiones fiscales con relación al saldo del 31 de diciembre da 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito. - Autorízase a la Municipalidad de Tarata, (Dpto. Cochabamba), contratarlo hasta la suma de Bs. 1.000.000.- para obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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