Artículo 1°.- Se hace extensiva la indemnización acordada por Decreto Ley de 18 de febrero del presente año, a los dirigentes del Sindicato de Oficios Varios; de Catavi, que fueron perseguidos con motivo de la masacre del 21 de diciembre de 1942.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, fijará el monto y condiciones de las indemnizaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizacion. - A los dirigentes del Sindicato de Oficios Varios de Catavi, perseguidos con motivo de la huelga de 21-12-42. Concordante con el Decreto Ley del 21de diciembre de 1943 y su reglamentario es 18-2-44. - Decreto Supremo del 21 mayo del 1945, | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Víllarroel - My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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