Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944

PRESTAMO.- Para obras públicas de los centenarios de Potosí y La Paz.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto la H.- Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se interpreta el artículo 11º., inciso a), del decreto supremo de 20 de julio de 1936, elevado a rango de ley en 4 de julio de 1938, en sentido de que el impuesto del diez por ciento sobre dividendos pagados o declarados por las empresas constituye un recargo al impuesto sobre utilidades mineras creado por ley de 30 de noviembre de 1923, sin que ello altere la cuantía del impuesto ni la obligación de pagarlo, desde la fecha en que fue creado.

Artículo 2°.- Los cargos pendientes sobre personas, sociedades, empresas o entidades, por falta de retención del impuesto del diez por ciento sobre dividendos a que estaban obligadas de acuerdo al artículo 18 de la ley de 3 de mayo de 1928, se pagarán por los respectivos agentes de retención, en su totalidad, dentro de los plazos improrrogables siguientes: Sobre dividendos pagados o declarados durante el presenté año, hasta el 31 del mes en curso. Sobre dividendos pagados o declarados en 1943, hasta el 30 de junio de 1945. Sobre dividendos pagados o declarados en años anteriores, a partir del 20 de julio de 1936, hasta el 31 de diciembre de 1945.

Artículo 3°.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, además de las sanciones vigentes, el Poder Ejecutivo queda facultado para intervenir en las empresas respectivas hasta la total extinción de las obligaciones pendientes.

Artículo 4°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que conceda al Poder Ejecutivo un préstamo, a corto plazo, de cuarenta millones de bolivianos (Bs. 40.000.000.- ), con destino a la ejecución de las obras públicas del IV Centenario de Potosí y de La Paz, a que se refieren las leyes de 5 de diciembre de 1942 y 1º. de diciembre de 1944, en la siguiente forma: Veinte millones de bolivianos (Bs, 20.000.000.- ) para el IV Centenario de Potosí. Veinte millones de bolivianos (Bs. 20.000.000.- ) para el IV Centenario de La Paz.

Artículo 5°.- Las anteriores sumas que preste el Banco Central de Bolivia se considerarán como pagos anticipados de las partidas que deben fijarse en el Presupuesto de Egresos para la Gestión de 1945, de conformidad al artículo 2º. del Decreto Ley Nº 155 de 31 de julio de 1944 (IV Centenario de Potosí) y ley de 1º. de diciembre de 1944 (IV Centenario de La Paz).

Artículo 6°.- El anterior préstamo devengará un interés del dos por ciento anual y será cubierto con las sumas que se recauden por concepto del impuesto del 10% sobre dividendos, que adeudan las empresas mineras.

Artículo 7°.- El Tesoro Nacional abrirá en el Banco Central de Bolivia una cuerna especial denominada "Préstamo Obras Públicas para celebración IV Centenario de Potosí y de La Paz", en la que se depositarán todos los fondos recaudados en cumplimiento del artículo segundo de esta ley.

Artículo 8°.- Se autoriza en forma expresa al Banco Central de Bolivia, para aplicar los fondos que se depositen en la cuenta anteriormente indicada, a la amortización del préstamo que conceda conforme al artículo quinto de esta ley, hasta su total cancelación,

Artículo 9°.- El anticipo concedido por el Banco Central, a que se refiere el articulo quinto de esta ley, quedará íntegramente cancelado hasta el 31 de diciembre de 1945, siempre que no hubiese sido pagado con anterioridad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monrroy Block, Convencional Secretario, - R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de 1944 años.
G. VilIarroel - J. Zarco

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRecargo de impuesto sobre utilidades mineras. - Interprétase el Decreto Supremo de 20 de julio de 1936, elevado a rango de ley por la de 4 de julio de 1938, en sentido de que el impuesto del 10 % sobre divisas pagadas o declaradas, constituye recargo al creado por ley de 30 de noviembre de 1923. Concordante con las Leyes: 3-5-28: 5-12-42; 20-10-44; 1-12-44; 21-12-44; 29-12-44. D. L. 3 ü-7-44
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monrroy Block, Convencional Secretario, - R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. VilIarroel - J. Zarco
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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