Artículo Único.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, la venta directa de los sitios urbanos de sal propiedad, denominados "La Villa", en favor de los empleados de la misma y con destino a la construcción1 de sus viviendas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que le tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel - My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerreno municipal. - Autorízase a la Municipalidad de Cochabamba, vender los sitios urbanos denominados "La Villa".
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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