Artículo 1°.- En conformidad con el decreto ley de 28 de junio de 1939 se construirá un barrio obrero, en la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se declara de necesidad y utilidad pública, los terrenos que se señalaren para la edificación.

Artículo 3°.- Se formará un Comité Departamental en Tarija, para impulsar la vivienda obrera, constituido por el Prefecto del Departamento, como Presidente, el Inspector Departamental del Trabajo y un delegado de los obreros sindicalizados.


Comuníquese al Podar Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foíanini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Soriano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel - My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBarrio obrero. - para su construcción en la ciudad de Tarija se declaro de necesidad y utilidad públicas los terrenos necesarios. Concordante con el Decreto Ley del 28 de junio de 1039.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foíanini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Soriano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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