Artículo 1°.- En conformidad con el decreto ley de 28 de junio de 1939 se construirá un barrio obrero, en la ciudad de Tarija.
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley, se declara de necesidad y utilidad pública, los terrenos que se señalaren para la edificación.
Artículo 3°.- Se formará un Comité Departamental en Tarija, para impulsar la vivienda obrera, constituido por el Prefecto del Departamento, como Presidente, el Inspector Departamental del Trabajo y un delegado de los obreros sindicalizados.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Barrio obrero. - para su construcción en la ciudad de Tarija se declaro de necesidad y utilidad públicas los terrenos necesarios. Concordante con el Decreto Ley del 28 de junio de 1039. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Foíanini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Soriano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel - My. A. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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