Artículo 1°.- Reviértense al Estado tocias las tierras adjudicadas a la casa "Staudt y Cía por ley de 28 de enero de 1920, por no haber cumplido con las leyes vigentes.
Artículo 2°.- Mientras se apruebe un plan de colonización de las tierras revertidas con relación a las obras de riego a ejecutarse en el río Pilcomayo, se autoriza al Poder Ejecutivo para arrendarlas a los actuales colonos y a otros pobladores de la zona, en extensiones no mayores de 500 hectáreas por familia y por un canon anual de cinco bolivianos (Es. 5.- ) por hectárea.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras. - Reviértense al Estado todas las adjudicadas en la Prov. Gran Chaco, Dpto. Tarija, a la casa "Staudt y Cía" por ley de 28 de enero de 1920. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Jorge Aráoz O.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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