Artículo Único.- Se interpreta el artículo 1o. de la ley de 21 de noviembre de 1924 y el artículo 2o. del Decreto Supremo de 24 de marzo de 1939, elevado a rango de ley en 8 de diciembre de 1942, en sentido de que las denominaciones "y otras industrias" y "empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios de tal carácter", respectivamente, comprende a los conductores y maquinistas de trenes, así como también a los telefonistas, telegrafistas, radio operadores y camareros al servicio de empresas particulares, o manejadas por el Estado en este carácter.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A, - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey General del Trabajo. - Interprétense los Arts. 1o. de la ley de 21-11-24 y 2o. del D.S. de 24-5-39 elevado a ley el 8-12-42, con modificaciones (El Decreto Supremo diado el 24 de marzo de 1939, corresponde o 24-5-39).
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A, - G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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