Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0283
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, determinando en los Parágrafos I y II del Artículo 17, las autoridades beneficiarias de vehículos oficiales.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327, dispone que todo remanente de vehículos cuya compra haya sido financiada con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, debe ser transferido al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, los demás deberán ser asignados para uso operativo de entidades públicas de salud y de seguridad ciudadana, o rematados.
  • Que el Artículo 20 del Decreto Supremo señalado, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29274, de 13 de septiembre de 2007, tiene por objeto delimitar el alcance de la prohibición del Decreto Supremo señalado precedentemente, excluyendo de su aplicación la compra de vehículos que detalla, y el Decreto Supremo Nº 29347, de 21 de noviembre de 2007, amplía la exclusión a la compra de Cisternas de GLP (Tracto Camión y Tanque) y Cisternas para Líquidos (Tracto Camión y Tanque), que se encuentran contemplados en el Programa Operativo Anual - POA institucional, aprobada por Resolución Ministerial.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, modifica el Parágrafo IV e incorpora los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, disponiendo la transferencia de vehículos al SENAPE en las condiciones técnica y legal en el que se encuentren, para su posterior transferencia a favor de instituciones interesadas y solicitantes de los mismos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, prevé los principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, dispone al SENAPE como entidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y cumple funciones de administración de bienes de entidades públicas liquidadas y/o en proceso de liquidación.
  • Que el SENAPE no posee la facultad ni el respaldo normativo suficiente, para asignar vehículos, ya que ni la Cartera de Estado de la cual depende, posee la facultad de asignar vehículos a entidades públicas que no forman parte de su estructura.
  • Que los vehículos del Estado, no siempre fueron adquiridos con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, en muchas oportunidades fueron con donaciones y crédito externo, siendo aprobados por disposición legal expresa y registrados en su Programa Operativo Anual y presupuesto institucional.
  • Que los remanentes de los vehículos a ser transferidos al SENAPE en las condiciones técnico y legal en el que se encuentren, imposibilita que la transferencia definitiva de vehículos, sea consolidada a favor de entidades interesadas, toda vez que para el efecto se requiere que éstos cuenten con documentación debidamente saneada.
  • Que el Presupuesto General de la Nación prevé recursos para la adquisición de nuevos vehículos por parte de las entidades públicas, debiendo establecerse únicamente requisitos necesarios para tal efecto.
  • Que es necesario contar con una disposición normativa que permita racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, además de normar la compra y/o alquiler de vehículos, previo cumplimiento de requisitos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes.
  2. Autorizar la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 3°.- (Avalúo de los vehículos) Para efectos del presente Decreto Supremo, todos y cada uno de los vehículos de las entidades públicas deberán contar con el avalúo respectivo, considerando las condiciones físicas de los mismos.

Artículo 4°.- (Calificación)

  1. Las entidades públicas, considerando las condiciones físicas de los vehículos, deberán calificar los mismos de la siguiente manera:
    1. Bueno, cuando el vehículo se encuentra en condiciones óptimas de funcionamiento.
    2. Regular, cuando el vehículo requiere de alguna reparación mecánica que no imposibilita su uso.
    3. Deteriorado, cuando el vehículo presenta fallas mecánicas que imposibilitan su uso.
    4. Fuera de uso, cuando el vehículo es considerado inutilizable por obsolescencia, siniestro, desmantelamiento; considerando las partes, accesorios y componentes, que sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico para la misma.
  2. La calificación efectuada, deberá ser avalada por disposición normativa expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la Entidad.

Artículo 5°.- (Clasificación) En base a la misión y plan estratégico de las entidades públicas y previa aprobación por la MAE, los vehículos calificados como buenos y regulares, deberán ser clasificados para su uso, de la siguiente manera:

  1. Uso Ejecutivo, comprende todo vehículo asignado a las autoridades de nivel jerárquico de mando superior, señaladas en los Parágrafos I y II del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, para el desenvolvimiento de sus funciones específicas.
  2. Uso Operativo, comprende todo vehículo utilizado para el desenvolvimiento de las actividades institucionales encomendadas.

Artículo 6°.- (Remanentes) Se constituyen en remanentes del parque automotor de las entidades del sector público, los vehículos calificados como deteriorados y fuera de uso, así como el saldo emergente de la clasificación de vehículos buenos y regulares para uso ejecutivo y operativo, que no es ni será utilizado para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 7°.- (Disposición de remanentes)

  1. El remanente de vehículos, calificados como buenos, regulares, serán dispuestos conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en primera instancia a favor de las entidades públicas.
  2. El saldo de vehículos remanentes, emergente de la aplicación del Parágrafo precedente, será transferido a título gratuito al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, con documentación debidamente saneada, para su posterior disposición en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  3. El remanente de vehículos, calificados como deteriorados y fuera de uso, serán dispuestos o dados de baja, conforme procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 8°.- (Destino de los recursos)

  1. En caso que los vehículos remanentes señalados en los Parágrafos I y III del Artículo precedente sean dispuestos a título oneroso, se depositarán los recursos obtenidos en una cuenta fiscal designada por el Tesoro General de la Nación - TGN, con destino exclusivo a la compra de vehículos y renovación del parque automotor de cada entidad.
  2. En caso que la disposición de los vehículos señalados en el Parágrafo II del Artículo precedente se realice a título oneroso, los recursos obtenidos serán distribuidos de la siguiente manera:
    1. Ochenta por ciento (80%) a favor del TGN.
    2. Veinte por ciento (20%) a favor del SENAPE, con destino a gastos de administración.

Artículo 9°.- (De las placas y comunicación de la baja)

  1. Las placas de circulación de los vehículos dados de baja, serán devueltas al Gobierno Municipal donde se encuentre sentado el registro del mismo.
  2. Las placas de vehículos de uso diplomático y oficial a ser dados de baja, deberán ser devueltas a la entidad responsable de la asignación de las mismas.
  3. La baja y devolución de placas del Parágrafo I del presente Artículo, serán comunicadas por la entidad pública a la Unidad Operativa de Tránsito de la Policía Boliviana, para el control en el área de su competencia.

Artículo 10°.- (Del plazo para la ejecución)

  1. Las entidades públicas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo, deberán efectuar el avalúo, calificación y clasificación de los vehículos de todo el parque automotor que administran.
  2. La disposición de los vehículos remanentes a favor de las entidades públicas que conforman el Órgano Ejecutivo, deberá efectuarse en el plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, computable una vez vencido el plazo señalado en el parágrafo precedente.
  3. Las entidades públicas darán de baja los vehículos calificados como fuera de uso, en el mismo plazo de ciento cincuenta (150) días calendario para la disposición de los vehículos remanentes.

Artículo 11°.- (Remisión de información al SENAPE)

  1. Cumplido el plazo de ejecución señalado en el Artículo 10, las entidades públicas deberán remitir al SENAPE, en medio impreso debidamente suscrito y en medio magnético, el detalle del parque automotor que administran, señalando la calificación, clasificación, remanentes, situación legal y disposición de vehículos, que en el caso de transferencias onerosas, deberá especificar los recursos obtenidos, y en forma recurrente cada semestre.
  2. La entidad pública informará al SENAPE sobre la disposición de vehículos remanentes, señalando el precio de la transferencia definitiva y el depósito de recursos efectuado en la respectiva cuenta fiscal.
  3. El SENAPE, en cumplimiento a la misión institucional encomendada, procederá al registro de los vehículos calificados como: bueno, regular, deteriorado y fuera de uso, en la base de datos creada expresamente para el efecto, y proporcionará información de la referida base de datos a las entidades públicas y terceros solicitantes, previo requerimiento expreso.

Artículo 12°.- (Compra de vehículos) Con la finalidad de renovar el parque automotor de las entidades públicas, la MAE de la entidad, mediante disposición normativa expresa, autorizará la compra de vehículos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Justificación que determine la necesidad de compra, considerando las restricciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos y disposiciones normativas vigentes que modifican al mismo.
  2. Registro en el Programa Operativo Anual - POA institucional de la gestión.
  3. Certificación presupuestaria, que respalde los recursos disponibles, avalada por el Órgano Rector.
  4. Certificado del SENAPE de calificación, clasificación, remanentes, situación legal del parque automotor de la entidad y recursos recuperados por la disposición de los remanentes.

Artículo 13°.- (Compra y/o alquiler de vehículos con recursos externos)

  1. La MAE de la entidad, mediante disposición normativa expresa, autorizará la compra y/o alquiler de vehículos con recursos provenientes de donación externa, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Justificación de compra y/o alquiler de vehículos, en cumplimiento al Plan Anual de Contrataciones aprobado por el organismo financiador, considerando los términos de restricción establecidos en el Decreto Supremo Nº 28963, referido al Reglamento de Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos y disposiciones normativas vigentes que modifican al mismo.
    2. Registro en el POA institucional de la gestión.
    3. Certificación presupuestaria, que respalde los recursos disponibles, avalada por el Órgano Rector.
    4. Certificación de recursos asignados a contraparte nacional para el pago de tributos, salvo que el convenio de financiamiento, refrendado mediante Ley, prevea el pago o exención de los mismos.
  2. La MAE de la entidad, mediante disposición normativa expresa, autorizará la compra y/o alquiler de vehículos con recursos provenientes de crédito externo, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en los incisos a), b), y c) del Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 14°.- (Alquiler de vehículos) La MAE de la entidad, mediante disposición normativa expresa, autorizará el alquiler de vehículos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Justificación que determine la necesidad de alquiler, por actividad programada y plazo de ejecución.
  2. Registro en el POA institucional de la gestión.
  3. Certificación presupuestaria, que respalde los recursos disponibles.
  4. Certificado del SENAPE de inexistencia de remanentes.

Artículo 15°.- (De los recursos para la compra y/o alquiler) Las entidades públicas, para la renovación de su parque automotor y/o alquiler de vehículos, tienen la obligación de utilizar los recursos obtenidos por la disposición de sus vehículos remanentes, además de sujetarse a su presupuesto institucional.

Artículo 16°.- (Exclusión) Se excluye del alcance de este Decreto Supremo:

  1. La compra y/o alquiler de los vehículos contemplados en el Decreto Supremo Nº 29274, de 13 de septiembre de 2007 y el Decreto Supremo Nº 29347, de 21 de noviembre de 2007.
  2. El arrendamiento y adquisición de vehículos previstos en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005.

Artículo 17°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- (COMPRA O ALQUILER DE BIENES INMUEBLES). La compra o alquiler de bienes inmuebles para uso y funcionamiento de las entidades del sector público, sólo será posible en casos de extrema necesidad, previa certificación del SENAPE, que establezca la inexistencia de un bien inmueble con las características del bien solicitado.”

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El SENAPE, en un plazo de treinta (30) días calendario a la publicación del presente Decreto Supremo, deberá emitir el Reglamento correspondiente a la aplicación del Artículo 11,12 y 14 del presente Decreto Supremo.

Artículo transitorio 2°.- En caso de necesidad de compra y/o alquiler de vehículos, en el plazo de ejecución establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo, la entidad deberá contar con lo siguiente:

  1. Para la compra de vehículos: Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 12 del presente Decreto Supremo, y con relación a la compra de vehículos con recursos externos, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 13 del presente Decreto Supremo.
  2. Para el alquiler de vehículos: Los requisitos establecidos en los incisos a), y c) del Artículo 14 del presente Decreto Supremo y con relación al alquiler de vehículos con recursos externos, deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 13 del presente Decreto Supremo.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los Parágrafos IV, V y VI del Artículo 17 y el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, modificados e incorporados por el Decreto Supremo Nº 29364, de 5 de diciembre de 2007.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRacionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
KeywordsGaceta 58NEC, 2009-09-02, Decreto Supremo, septiembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27663
ReferenciasGaceta 58NEC,2009-09-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-28030] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28030, 7 de marzo de 2005
Autorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior, el uso racional de telefonía celular y el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.
[BO-DS-28565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28565, 22 de diciembre de 2005
Establecer los principios de organización y funcionamiento del SENAPE.
[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-DS-29274] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29274, 12 de septiembre de 2007
Delimita el alcance de la prohibición establecida en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, sobre compra de vehículos que contribuyan al cumplimiento de las funciones productivas y de servicios especializados.
[BO-DS-29347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29347, 21 de noviembre de 2007
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29274 de 13 de septiembre de 2007 (LIMITACIÓN Y ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS).
[BO-DS-29364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29364, 5 de diciembre de 2007
Modifica el Parágrafo IV e incorporar los Parágrafos V y VI del Artículo 17, y modifica los Artículos 20 y 21 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004. (Austeridad)
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Referencias a esta norma

[BO-DP-N314] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 314, 30 de septiembre de 2009
Autoriza a la Empresa Estatal de Televisión Boliviana - BOLIVIA TV la compra de un bien inmueble (lote de terreno) en el Departamento de Santa Cruz, destinado al Proyecto “Diseño e implementación de Canal 7 Regional Santa Cruz para ampliación de cobertura a zonas rurales y de interés social”.
[BO-DS-N956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 956, 10 de agosto de 2011
Modifica los Artículos 5, 43, 49, 58 y 65; e incluir el inciso t) en el Artículo 65, así como los incisos k) y l) en el Parágrafo I del Artículo 72, del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
[BO-DS-N1436] Bolivia: Reglamento - Ley No. 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura”, DS Nº 1436, 14 de diciembre de 2012
REGLAMENTO - LEY No. 264 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA “PARA UNA VIDA SEGURA”
[BO-DS-N1824] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1824, 11 de diciembre de 2013
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar la transferencia presupuestaria al Ministerio de Culturas y Turismo por un monto de hasta Bs4.524.000, en la subpartida 41100 “Edificios” destinada a la adquisición del bien inmueble ubicado en la Plaza Murillo Nº 551 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 498,68 metros2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0009486.
[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.
[BO-DS-N2126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2126, 25 de septiembre de 2014
a) Autoriza la compra de vehículos al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, en el marco del Programa Suministro de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Comunidades Rurales de Bolivia – Programa SAS-PC; b) Autoriza la compra de vehículos al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, en el marco del Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas – PISA.
[BO-DS-N2151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2151, 23 de octubre de 2014
22 DE OCTUBRE DE 2014.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de una (1) camioneta doble cabina, tracción 4x4, tipo estándar, y una (1) motocicleta tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo – FONADAL, en el marco del convenio de Apoyo a la Política Sectorial para Implementar la Estrategia Nacional de Desarrollo Integral con Coca – PAPS II.
[BO-DS-N2188] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2188, 20 de noviembre de 2014
19 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Se autoriza a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, la compra de tres (3) vagonetas 4x4, tipo estándar, destinadas a las oficinas regionales de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, para uso operativo en actividades de fiscalización, control y monitoreo del espectro radioeléctrico.
[BO-DS-N2309] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2309, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Autoriza a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, la compra de cuatro (4) camionetas doble cabina tipo estándar, diez (10) jeeps 4x4, y treinta y seis (36) motocicletas tipo estándar, para actividades operativas que ayuden a cumplir las funciones de los Tribunales Departamentales de Justicia de Chuquisaca, Santa Cruz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Pando.
[BO-DS-N2367] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2367, 20 de mayo de 2015
20 DE MAYO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para que a través de la Unidad Ejecutora del Programa “Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia” – ACCESOS, proceda a la compra de dos (2) camionetas 4x4, tipo estándar, para uso operativo en actividades que apoyen la planificación, desarrollo de capacidades y adaptación al cambio climático.
[BO-DS-N2405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2405, 17 de junio de 2015
17 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, la compra de diez (10) vagonetas, diez (10) camionetas doble cabina, siete (7) minibuses, treinta y seis (36) motocicletas y once (11) motonetas, de características estándar, para actividades de notificación, fiscalización y otras de carácter operativo de la oficina central y de las gerencias operativas.
[BO-DS-N2463] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2463, 22 de julio de 2015
22 DE JULIO DE 2015.- Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de dos (2) camionetas doble cabina 4x4 tipo estándar, destinadas a actividades operativas de supervisión y seguimiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Agua y Saneamiento en Áreas Periurbanas – PASAP, para las unidades departamentales de La Paz y Oruro.
[BO-DS-N2490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2490, 19 de agosto de 2015
19 DE AGOSTO DE 2015.- Autoriza al Centro Internacional de la Quinua – CIQ, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar, para uso operativo en actividades de traslado del equipo técnico, a fin de realizar talleres de socialización, capacitación y coordinación con los productores de quinua de los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí.
[BO-DS-N2504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2504, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Salud, la compra de trece (13) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo de las Coordinaciones de Redes de Salud, las Unidades de Salud Materna/Salud Sexual y Reproductiva y de Promoción de la Salud del Servicio Departamental de Salud – SEDES Potosí y el Hospital de Segundo Nivel Madre Obrera de Llallagua del Departamento de Potosí, misma que será financiada con recursos provenientes del Crédito BID-2614/BL-BO.
[BO-DS-N2523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2523, 16 de septiembre de 2015
16 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la compra de dos (2) vagonetas 4x4, tipo estándar, para uso operativo del Instituto Boliviano de Metrología en actividades de prestación y supervisión de servicios metrológicos, para las oficinas central de La Paz y regional de Santa Cruz.
[BO-DS-N2542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2542, 7 de octubre de 2015
07 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado del equipo técnico y ejecución de actividades regionales en las áreas de cobertura del proyecto, destinada al Proyecto Plan Vida de la oficina nacional de la ciudad de La Paz, en el marco del Convenio de Préstamo Nº 800-BO .
[BO-DS-N2560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2560, 21 de octubre de 2015
21 DE OCTUBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de aprovechamiento, control, monitoreo y vigilancia del Programa Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vicuña, destinada a los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Tarija.
[BO-DS-N2599] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2599, 18 de noviembre de 2015
18 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, destinada al Fondo PROLECHE para uso operativo en actividades de fortalecimiento al Complejo Productivo Lácteo.
[BO-DS-N2616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2616, 2 de diciembre de 2015
20 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza a la Escuela de Jueces del Estado del Órgano Judicial, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar, para actividades académicas y administrativas de la institución.
[BO-DS-N2630] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2630, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Defensa, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado de recursos humanos y materiales, a fin de dar cumplimiento a actividades de Seguridad y Defensa.
[BO-DS-N2728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2728, 14 de abril de 2016
13 DE ABRIL DE 2016.- Modifica los Artículos 19 y 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
[BO-DS-N2805] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2805, 17 de junio de 2016
16 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de veinti-trés (23) motocicletas, tipo estándar, destinadas a la Policía Boliviana para uso operativo en servicios de seguridad ciudadana a nivel nacional.
[BO-DS-N2813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2813, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de dos (2) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en actividades de traslado de recursos humanos y materiales para la verificación del cumplimiento del compromiso de producción de alimentos y restitución de bosques del Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N2886] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2886, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la compra de: Dos (2) camionetas doble cabina, tracción 4x2, tipo estándar; Dos (2) vagonetas, tracción 4x4, tipo estándar y Una (1) vagoneta, tracción 4x4, tipo estándar.
[BO-DS-N2901] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2901, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la compra de una (1) camioneta doble cabina, tracción 4x4 y cinco (5) jeeps tracción 4x4; Asimismo, autoriza al Ministerio de Defensa, la compra de cincuenta (50) camionetas tracción 4x4, doble cabina.
[BO-DS-N2943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2943, 12 de octubre de 2016
12 DE OCTUBRE DE 2016.- autoriza a la Escuela Militar de Ingeniería, la compra de dos (2) camionetas 4x2, tipo estándar y dos (2) micro buses 4x2, tipo estándar, para uso operativo en actividades institucionales y académicas inherentes a esa Casa de Estudios Superiores, en los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, mismos que serán financiados con fuente y organismo financiador 20 - 230 “Recursos Específicos”.
[BO-DS-N2956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2956, 19 de octubre de 2016
19 DE OCTUBRE DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, la compra de (3) camionetas 4x4, tipo estándar, destinadas a los Municipios de Sucre, Potosí y Viacha y (9) motocicletas, tipo estándar, destinadas a los Municipios de Trinidad, Cobija, Sucre y El Torno, para uso operativo en actividades de traslado del personal y equipos a diferentes puntos del área urbana de la ciudad.
[BO-DS-N2969] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2969, 9 de noviembre de 2016
09 DE NOVIEMBRE DE 2016.- Autoriza al Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, la compra de veinte (20) motocicletas, tipo estándar, para el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Pequeñas Localidades y Comunidades Rurales de Bolivia – PRORURAL, destinadas a los municipios de Pucarani, Teoponte, Tipuani, San Buenaventura y Caranavi del Departamento de La Paz; Villa Tunari, Independencia, Pojo, Puerto Villarroel y Entre Rios del Departamento de Cochabamba; Fernandez Alonso, Urubichá, Charagua, Comarapa, San Rafael, El Carmen y Rivero Torrez del Departamento de Santa Cruz; Colquechaca del Departamento de Potosí; Bermejo y San Lorenzo del Departamento de Tarija; y Culpina del Departamento de Chuquisaca, mismas que serán financiadas con fuente y organismo financiador 43 - 411 “Transferencias de Crédito Externo” del Banco Interamericano de Desarrollo y una (1) motocicleta, tipo estándar, para el Programa de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en Pequeñas Comunidades Rurales de Bolivia – SASPC, destinada al municipio de Santiago de Andamarca del Departamento de Oruro, que será financiada con fuente y organismo financiador 44 - 552 “Transferencias de Donación Externa” de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para uso operativo en proyectos que coadyuven al monitoreo, supervisión, evaluación y asistencia técnica de los referidos programas.
[BO-DS-N3232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3232, 25 de junio de 2017
28 DE JUNIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Gobierno la compra de tres (3) camionetas y diez (10) motocicletas, tipo estándar, para uso operativo, destinadas a la Policía Boliviana para el servicio de seguridad ciudadana para satisfacer las necesidades de la sociedad Boliviana, financiados con Fuente y Organismo Financiador 11 - 000 “TGN Otros Ingresos”.
[BO-DS-N3290] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3290, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Autoriza, para la presente gestión la compra de vehículos, para las siguientes entidades públicas:a) Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Electoral Departamental del Beni, una (1) motocicleta tipo estándar, para uso operativo en actividades propias del mencionado Tribunal Departamental;b) Ministerio de Energías, una (1) vagoneta 4x2, tipo estándar, para uso ejecutivo de la Máxima Autoridad Ejecutiva, destinado al cumplimiento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa vigente;c) Ministerio de Energías a través del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable – IDTR II, dos (2) vagonetas 4x4 todo terreno, para uso operativo del Proyecto de Acceso a Energía Eléctrica y Energía Renovable.
[BO-DS-N3334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3334, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza para la presente gestión la compra de vehículos a las siguientes entidades públicas:a) Ministerio de Defensa a través del Comando General del Ejército, la compra de una (1) vagoneta 4x4, tipo estándar y treinta y seis (36) motocicletas, tipo estándar, para tareas de seguridad y defensa del Estado, en cumplimiento de su misión constitucional;b) Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la compra de dos (2) camionetas doble cabina, tracción 4x4, tipo estándar, para uso operativo, mismas que serán financiadas con fuentes 11-000 “TGN Otros Ingresos” y 42-230 “Transferencias de Recursos Específicos”.
[BO-DS-N3374] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3374, 25 de octubre de 2017
25 DE OCTUBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de vehículos para la presente gestión.
[BO-DS-N3387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3387, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Autoriza para la presente gestión al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, la compra de treinta (30) vehículos tipo vagoneta 4X4, estándar, destinadas a la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN para uso operativo de Interdicción al Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas a nivel nacional, en cumplimiento del “Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca”, financiados con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial.
[BO-L-N987] Bolivia: Ley Nº 987, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.0000 ha (Cuatro Hectáreas), de propiedad del Ministerio de Defensa, ubicado en el Municipio de Montero, Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz; a favor del Ministerio de Salud, con destino exclusivo para la Construcción de un Establecimiento de Salud Hospitalario de Tercer Nivel, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0702 de 2 de octubre de 2017, emitida por el Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N3575] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3575, 30 de mayo de 2018
30 DE MAYO DE 2018.- Autoriza para la presente gestión al Ministerio de Gobierno, la compra de un (1) vehículo tipo bus con capacidad de cuarenta y siete (47) pasajeros, destinado a la Policía Boliviana para uso operativo en servicios de seguridad ciudadana a nivel nacional.
[BO-DS-N3632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3632, 1 de agosto de 2018
01 DE AGOSTO DE 2018.- Autoriza la compra de vehículos al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaria de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID.
[BO-DS-N3667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3667, 19 de septiembre de 2018
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la compra de vehículos al Tribunal Constitucional Plurinacional.
[BO-DS-N3691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3691, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.
[BO-DS-N3697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3697, 25 de octubre de 2018
24 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Defensa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras.
[BO-DS-N3807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3807, 20 de febrero de 2019
20 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.
[BO-DS-N3991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3991, 25 de julio de 2019
Autoriza para la presente gestión la compra de vehículos para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y el Ministerio de Defensa.
[BO-DS-N4016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4016, 21 de agosto de 2019
Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos al Instituto del Seguro Agrario – INSA.
[BO-DS-N4044] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4044, 18 de septiembre de 2019
Autoriza la compra de vehículos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
[BO-DS-N4055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4055, 9 de octubre de 2019
Autoriza la compra de vehículos al Ministerio de Defensa, destinados al Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
[BO-DS-N4335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4335, 16 de septiembre de 2020
Fortalece las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4692, 30 de marzo de 2022
Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA.
[BO-DS-N4697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4697, 13 de abril de 2022
Para la planificación y ejecución de las diferentes actividades y etapas del Censo de Población y Vivienda - 2022, el presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Estadística – INE:
[BO-DS-N4706] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4706, 27 de abril de 2022
Autoriza para la presente gestión, la compra de motocicletas, tipo estándar, para uso operativo del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, destinados a apoyar la producción y comercialización de banano y plátano, y el mejoramiento de la producción de piña.
[BO-DS-N4731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4731, 1 de junio de 2022
Autoriza para la presente gestión, la compra de motocicletas, para uso del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, destinados al fortalecimiento de los programas de hortalizas, piña, banano y plátano.
[BO-DS-N4753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4753, 6 de julio de 2022
Autoriza al Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados al control del tráfico vehicular.
[BO-DS-N4778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4778, 17 de agosto de 2022
Autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, para la presente gestión, la compra de vehículos destinados a la ejecución, monitoreo, y evaluación de proyectos de construcción y equipamiento de Establecimientos de Salud.
[BO-DS-N4785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4785, 24 de agosto de 2022
Autoriza, para la presente gestión, la compra de vehículos y motocicletas destinados a los Proyectos de Inversión ejecutados por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, en el marco de las políticas de reconstrucción productiva, soberanía alimentaria y de apoyo a la producción nacional agropecuaria.
[BO-DS-N4796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4796, 14 de septiembre de 2022
Autoriza al Ministerio de Gobierno, para la presente gestión, la compra de motocicletas destinadas al fortalecimiento de las labores operativas y de seguridad.
[BO-DS-N4800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4800, 28 de septiembre de 2022
Autoriza, para la presente gestión, la compra de un (1) vehículo a favor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para apoyar las actividades administrativas e institucionales.
[BO-DS-N4809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4809, 12 de octubre de 2022
Autoriza la compra de vehículos a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
[BO-DS-N4823] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4823, 9 de noviembre de 2022
Autoriza la compra de vehículos al Órgano Electoral Plurinacional.
[BO-DS-N4864] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4864, 18 de enero de 2023
Con la finalidad de implementar el “Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos – UE-Pozos, para la gestión 2023:

Deroga a

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Derogada por

[BO-DS-N2063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2063, 23 de julio de 2014
Modifica los Artículos 12 y 14 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, así como establece regulaciones específicas sobre uso y registro de los vehículos.

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