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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley octubre/1826
Autoriza al Ejecutivo para vender las minas pertenecientes al Estado.
Para que el Ejecutivo promueva la apertura del camino de Cochabamba á Yuracarees y Mojos, y la de los demás que sean necesarios, como también la formación de puentes, canales, &.
Se niega la ratificación á las negociaciones porque haya sido el mencionado desmembrada de Bolivia; admisión de diputados en el Congreso Constituyente; autorización para celebrar un tratado de límites con el gobierno del Río de la Plata.
Ley septiembre/1826
El Congreso jeneral constituyente de la República Boliviana decreta:
Se establecen carceles para los deudores: casos y modo de procederse contra ellos: que se les dé un real diario, ante quienes y á que hora, &. A esta ley es referente la órden de 28 del mismo, y está corroborada en el capítulo 4°, título 4°, libro 2° del Código de Procederes Santa Cruz.
Priviljio concedido á los emigrados, que litiguen la restitución de sus propiedades confiscadas en odio á su patriotismo.
Suspende el decreto de 4 de julio de 1825, referente al de Trujillo, en órden á la repartición de tierras á los indijenas.
Que la masa decimal se introduzca en el tesoro público, y que de éste se pague á los partícipes: los jueces de letras conozcan de las causas de diezmos. A esta ley se refieren los decretos de 14 de abril, 31 de agosto y 28 de diciembre de 1827. Además, su artículo 2° está explicado por la órden de 1° de julio de 1830, y el 4° es conforme á la Constitución.
Dotación que deben gozar los que sustituyan á los diputados empleados.
Erección de Oruro en departamento.
Para que los productos de la vacante del obispado de Santa Cruz, se aplique lo conducente al ramo de enseñanza de aquel departamento.
Autorización al gobierno, para que ponga en la cárcel á todo deudor moroso al erario, sin perjuicio de procederse contra sus bienes. La autorización de esta ley, está delegada por la órden siguiente de la misma fecha.
Ley agosto/1826
Secularización de regulares por el ordinario, y modo de obtenerla; que el gobierno la proteja y recabe la confirmación; alimentos á las monjas exclaustradas, y dónde deben vivir; se corrobora la resolución que fija la edad para las profesiones; que se cierren las noviciados, excepto el de los monasterios del Carmen; pasen al convento más inmediato los religiosos, &. El artículo 10 de esta ley está derogado por la resolución de 25 de octubre de 1829, y por la ley de 31 de octubre de 1833; el 11° alterado, con respecto á los colejios de Fide Propaganda, por la ley de 27 de septiembre de 1831; el 12° modificado y esplicado por la ley de 9 de noviembre, decreto de 12 del mismo, y órden de 14 de diciembre del propio año 26; el 13° y 15°, refrendados por la órden de 14 de mayo de 1829.
Libertad de derechos concedida al azogue, hierro, polvora y demas útiles de minas: ofrézcanse premios por la introducción, descubrimiento y beneficio del azogue. Esta ley ha sido ratificada por todos los aranceles de aforos dados para la república.
Los emigrados no paguen réditos por los principales de las fincas que se les hubiese embargado o confiscado en odio á sus opiniones; que se les devuelvan las que hayan sido vendidas para satisfacer los réditos devengados durante su emigración.
Primera Ley del tráfico
El carril lento en el que ha estado parado tanto tiempo, empezará a moverse cuando usted se haya cambiado al otro.
Sonreir otro poco...
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