Artículo 1°.- El azogue y el hierro, en cualquiera forma que se introduzcan en la República de Bolivia, serán libres de todo derecho.
Artículo 2°.- Cualquiera variación que convenga hacerse en el artículo anterior, no tendrá efecto hasta seis meses después de su publicación.
Artículo 3°.- Igualmente quedan libres de derechos, la pólvora de minas, el salitre beneficiado en el territorio de la República, el azufre, la madera de ademar las minas y construir las máquinas é injenios.
Artículo 4°.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para que pueda ofrecer premios por la introducción de azogues, y por el descubrimiento de vetas de este metal, y su beneficio en Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de agosto de 1826 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libertad de derechos concedida al azogue, hierro, polvora y demas útiles de minas: ofrézcanse premios por la introducción, descubrimiento y beneficio del azogue. Esta ley ha sido ratificada por todos los aranceles de aforos dados para la república. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Casimiro Olañeta, presidente.- José Manuel Loza, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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