Artículo 1°.- En cada capital de departamento, y de provincia, se establecerá una prisión cómoda para los deudores.

Artículo 2°.- Solo los que lo sean, podrán ser detenidos en esta prisión.

Artículo 3°.- Probada sumariamente la deuda, si el acreedor pide la prisión de su deudor, sea cual fuere su estado y condición, se le concederá por la autoridad competente, sin perjuicio de continuarse la causa.

Artículo 4°.- Todo el que protestase una letra que haya aceptado, será, si el acreedor lo pide, conducido á la prisión, en la que permanecerá hasta que la pague, ó se avenga con el acreedor.

Artículo 5°.- El acreedor que pida la prisión de un deudor, deberá darle un real diario. La entrega de esta suma se hará precisamente por el acreedor ó su apoderado, el sábado de cada semana, de once á doce de la mañana, y á presencia del carcelero ó alcaide.

Artículo 6°.- La semana en que no se cumpliese lo dispuesto en el artículo anterior, el preso tendrá derecho á pedir su libertad, la que le será concedida por el juez.

Artículo 7°.- Al tiempo de su escarcelación, pagará cada preso al respecto de dos reales por día de los que hubiese estado en la cárcel. Esta suma será destinada para la conservación de la misma cárcel.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 20 de septiembre de 1826.-
Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 24 de septiembre de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establecen carceles para los deudores: casos y modo de procederse contra ellos: que se les dé un real diario, ante quienes y á que hora, &. A esta ley es referente la órden de 28 del mismo, y está corroborada en el capítulo 4°, título 4°, libro 2° del Código de Procederes Santa Cruz.
KeywordsLey, septiembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMatías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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