Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1827, se introducirán en el tesoro público las masas decimales de la República.
Artículo 2°.- Por él se harán en adelante los pagos afectos á este ramo, según el método establecido, dándose libranzas á los partícipes, si ellos las prefiriesen.
Artículo 3°.- El gobierno reglará su recaudación y administración, dotando á los empleados como juzgue conveniente.
Artículo 4°.- En las causas que han pendido ante los jueces de diezmos, conocerán desde luego los de primera instancia.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de septiembre de 1826 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Que la masa decimal se introduzca en el tesoro público, y que de éste se pague á los partícipes: los jueces de letras conozcan de las causas de diezmos. A esta ley se refieren los decretos de 14 de abril, 31 de agosto y 28 de diciembre de 1827. Además, su artículo 2° está explicado por la órden de 1° de julio de 1830, y el 4° es conforme á la Constitución. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1826 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DE HACIENDA, Juan de Bernabé y Madero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.