Artículo Único.- Se autoriza al poder Ejecutivo, para hacer las aplicaciones que crea conducentes, de los productos de la vacante mayor del obispado de Santa Cruz, al ramo de enseñanza pública de aquel departamento.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 4 de septiembre de 1826.-
Matías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca, á 5 de septiembre de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de septiembre de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara que los productos de la vacante del obispado de Santa Cruz, se aplique lo conducente al ramo de enseñanza de aquel departamento.
KeywordsLey, septiembre/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMatías Terrazas, presidente.- Manuel José de Asin, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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