Artículo 1°.- Los emigrados patriotas, á quienes el gobierno español embargó y confiscó sus propiedades en odio á sus opiniones, no son obligados á pagar los réditos de principales que reconocían, desde el día en que las embargaron hasta un año después que las recuperaron, por sí ó por sus apoderados.

Artículo 2°.- El artículo anterior solo tiene lugar en los réditos vencidos, y que en la actualidad se estén debiendo por aquella razón; quedando firmes los pagos hechos y las transacciones celebradas.

Artículo 3°.- Las propiedades de los emigrados que hayan sido vendidas para satisfacer los réditos causados dentro del periodo que espresa el artículo 1°, serán devueltas á sus dueños.

Artículo 4°.- Los emigrados abonarán las mejoras útiles y necesarias, que resulten en las fincas de que habla el artículo anterior, á justa tasación; así como los compradores quedarán obligados á responder por los deterioros culpables, comparado su valor al que tuvieron en el estado de las compras.

Artículo 5°.- Las fincas que hayan sido vendidas por deuda anterior á la confiscación, ó posterior á su recuperación, quedarán sujetas á las leyes vijentes.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en Chuquisaca á 17 de agosto de 1826.-
Casimiro Olañeta, presidente.- José Manuel Loza, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.-
Palacio de gobierno en Chuquisaca á 18 de agosto de 1826.- Ejecútese -
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de agosto de 1826
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos emigrados no paguen réditos por los principales de las fincas que se les hubiese embargado o confiscado en odio á sus opiniones; que se les devuelvan las que hayan sido vendidas para satisfacer los réditos devengados durante su emigración.
KeywordsLey, agosto/1826
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCasimiro Olañeta, presidente.- José Manuel Loza, diputado secretario.- José María Salinas, secretario.- ANTONIO JOSÉ DE SUCRE.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Facundo Infante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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