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Informe
Que Incluir jurisprudencia sea No; Promulgado desde 8/ago/1825 hasta 4/sep/2020
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  1. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1872

    Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720912.html

    Corte de Santa Cruz.- Se suspende por cuatro años.

    Ley - 18720912 -   | Ver norma  | Enviar
  2. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1872

    Bolivia: Ley de 9 de septiembre de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720909.html

    Confinados por causas políticas.- Quedan en pleno goce de sus derechos y garantías.

    Ley - 18720909 -   | Ver norma  | Enviar
  3. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1872

    Bolivia: Ley de 4 de septiembre de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720904-1.html

    Litoral.- Voto de honor á las autoridades, Jefes, oficiales, tropa y ciudadanos del Litoral.

    Ley - 18720904-1 -   | Ver norma  | Enviar
  4. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1872

    Bolivia: Ley de 4 de septiembre de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720904-2.html

    Filibusteros.- Se declara asi á toda espedicion marítima armada en el estranjero para invadir á Bolivia.

    Ley - 18720904-2 -   | Ver norma  | Enviar
  5. L

    Etiquetas: Ley agosto/1872

    Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720823-2.html

    Invasores del Litoral. El Gobierno no es responsable de sus créditos ni de los daños y perjuicios que infieran.

    Ley - 18720823-2 -   | Ver norma  | Enviar
  6. L

    Etiquetas: Ley agosto/1872

    Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720823-1.html

    Presidente Constitucional. Es proclamado el Jeneral Morales.

    Ley - 18720823-1 -   | Ver norma  | Enviar
  7. L

    Etiquetas: Ley agosto/1872

    Bolivia: Ley de 21 de agosto de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720821-1.html

    Asamblea Nacional.- Continúa sus sesiones en la Paz.

    Ley - 18720821-1 -   | Ver norma  | Enviar
  8. L

    Etiquetas: Ley agosto/1872

    Bolivia: Reglamento de Debates, 21 de agosto de 1872

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18720821-2.html

    Reglamento de debates, de la Asamblea Nacional.

    Ley - 18720821-2 -   | Ver norma  | Enviar
  9. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 24 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711024.html

    Nulidad--de los actos de Melgarejo anulados por lei de 14 de agosto.

    Ley - 18711024 -   | Ver norma  | Enviar
  10. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 22 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711022.html

    Salínas. Nombre que debe llevar el primer puerto del Madera.

    Ley - 18711022 -   | Ver norma  | Enviar
  11. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711021-5.html

    Empréstito. Se autoriza al Ejecutivo

    Ley - 18711021-5 -   | Ver norma  | Enviar
  12. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711021-7.html

    Elecciones. Reglamento.

    Ley - 18711021-7 -   | Ver norma  | Enviar
  13. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711021-4.html

    Litoral. Se autoriza al Ejecutivo para su organización administrativa.

    Ley - 18711021-4 -   | Ver norma  | Enviar
  14. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711021-2.html

    Municipalidades. Autorización al Ejecutivo para reglamentarlas.

    Ley - 18711021-2 -   | Ver norma  | Enviar
  15. L

    Etiquetas: Ley octubre/1871

    Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-18711021-1.html

    Imprenta. Disposiciones relativas al sistema de anónimos.

    Ley - 18711021-1 -   | Ver norma  | Enviar
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Humor Lexivox humor

Se cuenta de un acaudalado comerciante que dejó un testamento carente de todo signo de puntuación. Nunca se podrá saber si este hombre, llamado Don Juan Magnánimo Simplón, obró por ignorancia, malicia, astucia o por un profundo sentido del humor, aunque en su vida nunca tuvo fama de bromista.

El legado en cuestión dice así:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Se dio lectura del documento a las personas aludidas por él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas al fin de resolver estas dudas, acordaron que cada uno presentara el escrito correspondiente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia.

El sobrino Juan lo presentó en esta forma:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

No conforme con esta interpretación, Luis lo arregló así:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis...” y lo demás lo dejó igual.

El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia, sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era ésta:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Pagárase la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma y después de examinar el escrito objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:

—Señores: Aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba esta verdadera interpretación:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás pagaráse la cuenta al sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

En virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el juez, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. ¡Queda terminado este asunto!

Sonreir otro poco...

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