Artículo 1°.- Se proclama Presidente Constitucional de la República para el primer periodo al Jeneral Agustin Morales, en mérito de haber reunido la mayoría de diez mil cuatrocientos setenta y tres votos, sobre catorce mil ciento ochenta y seis emitidos por la Nacion.

Artículo 2°.- El Presidente proclamado, prévia su aceptacion, se presentará ante la Asamblea, el día 25 del corriente á la una de la tarde, á prestar el juramento de ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento, Sala de Sesiones en la muy ilustre y denodada ciudad de la Paz, á los veintitres dias del mes de Agosto de mil ochocientos setenta y dos.
José Manuel del Carpio.- PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre.- DIPUTADO SECRETARIO.- José Manuel Guachalla.- DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, 23 de Agosto de 1872.
EJECUTESE.- AGUSTÍN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA, Melchor Terrazas.- EL JENERAL MINISTRO DE GUERRA, Ildefonso Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de agosto de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente Constitucional. Es proclamado el Jeneral Morales.
KeywordsLey, agosto/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel del Carpio.- PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre.- DIPUTADO SECRETARIO.- José Manuel Guachalla.- DIPUTADO SECRETARIO. EJECUTESE.- AGUSTÍN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA, Melchor Terrazas.- EL JENERAL MINISTRO DE GUERRA, Ildefonso Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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