Artículo 1°.- Se proclama Presidente Constitucional de la República para el primer periodo al Jeneral Agustin Morales, en mérito de haber reunido la mayoría de diez mil cuatrocientos setenta y tres votos, sobre catorce mil ciento ochenta y seis emitidos por la Nacion.
Artículo 2°.- El Presidente proclamado, prévia su aceptacion, se presentará ante la Asamblea, el día 25 del corriente á la una de la tarde, á prestar el juramento de ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente Constitucional. Es proclamado el Jeneral Morales. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Manuel del Carpio.- PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre.- DIPUTADO SECRETARIO.- José Manuel Guachalla.- DIPUTADO SECRETARIO. EJECUTESE.- AGUSTÍN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA, Melchor Terrazas.- EL JENERAL MINISTRO DE GUERRA, Ildefonso Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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