La Asamblea constituyente,

  • La Asamblea constituyente, absolviendo la consulta de la excelentísima corte suprema de justicia sobre la intelijencia de la leí de 14 de agosto último,

hace las siguientes declaraciones:

Artículo 1°.- La Soberana Asamblea declaró en los artículos 1° y 2 ° de la precitada leí, la nulidad de todos los actos lejislativos y administrativos del poder discrecional ejercido por el jeneral Mariano Melgarejo durante el sexenio de su dominación y de las leyes dictadas por las tituladas Asam- bleas de 1868 y 1870.

Artículo 2°.- Las sentencias pronunciadas por les jueces y tribunales ordinarios durante la dominación de Melgarejo, aun cuando se hallaren todavía sujetas a recursos de apelación o nulidad, no deberán reputarse nulas, solo por el hecho de haber sido dictadas durante la mencionada dominación; y deberán mas bien ser censuradas por los tribunales superiores de segundo grado, o por el de casación conforme a las leyes del Estado, con solo la prohibición de aplicarse en las resoluciones respectivas, las que se hubiesen promulgado por el poder discrecional de Melgarejo o por las Asambleas de 1868 y 1870, que anuladas como han sido, no pueden producir efecto alguno.

Artículo 3°.- Por lo que respecta a los actos administrativos que hayan tenido lugar durante el referido sexenio, debe entenderse que los exceptuados de la nulidad, según el artículo 3 ° de la leí de 14 de agosto último, son aquellos en que se han observado estrictamente los requisitos establecidos por leyes preexistentes al día 28 de diciembre de 1864. Esta declaración no comprende los actos especialmente anulados por las leyes que ha dictado la presente Asamblea. Comuníquese al Poder ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.


Dada en la sala de sesiones de la soberana Asamblea Nacional constituyente en la ilustre y heroica ciudad Sucre, capital de la República, a 22 de octubre de 1871.-- (Lugar del sello).
Tomás Frías, presidente.- Mariano Navarro, diputado secretario.- Eulojio Dória Medina, diputado secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 24 de octubre de 1871.- [Aquí el gran sello del Estado].-
Ejecútese--Firmado--AGUSTIN MORÁLES.
Refrendado.- El ministro de gobierno y relaciones exteriores,
encargado del despacho de los demás ramos do la administración pública-- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNulidad--de los actos de Melgarejo anulados por lei de 14 de agosto.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frías, presidente.- Mariano Navarro, diputado secretario.- Eulojio Dória Medina, diputado secretario. Ejecútese--Firmado--AGUSTIN MORÁLES. encargado del despacho de los demás ramos do la administración pública-- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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