Artículo Único.- El primer puerto que se establezca en los ríos del Oriente de la República, por consecuencia de la empresa Church, se denominará "Salínas" en honor del distinguido y malogrado diputado de la soberana Asamblea constituyente de 1871, doctor Manuel Macedonio Salínas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en la ilustre y heróica capital Sucre, a 19 de octubre de 1871.-
Tomás Frias, presidente.- Mariano Navarro, diputado secretario.- Eulojio D. Medina, diputado secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 22 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalínas. Nombre que debe llevar el primer puerto del Madera.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, presidente.- Mariano Navarro, diputado secretario.- Eulojio D. Medina, diputado secretario. Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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