Artículo 1°.- Se declara vijentes el reglamento de imprenta de 24 de marzo de 1862 y el decreto adicional de 26 de octubre de 1863.

Artículo 2°.- Es autor ante la lei el que firma en el libro de garantías exijido por el caso 1° del artículo 8° de dicho reglamento.

Artículo 3°.- El secreto en materias de imprenta es inviolable.

Artículo 4°.- El editor o impresor que revela a una autoridad política, o a un particular el secreto del anónimo sin requerimiento del juez competente, es responsable, como delincuente contra la fé pública, conforme al código penal.

Artículo 5°.- En caso de denuncia o querella, el presidente del tribunal de partido mandará el reconocimiento del manuscrito y de la firma constante del libro de garantías que deberá presentar el editor o impresor.

Artículo 6°.- Quedan derogados el artículo 68 y el inciso 7° del artículo 8° de dicho reglamento, así como los que estén en contradiccion a esta lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 21 de octubre de 1871.- (Lugar del sello).-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- - Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 21 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImprenta. Disposiciones relativas al sistema de anónimos.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- - Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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