Artículo 1°.- Se suspende por cuatro años la Corte Superior de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Los fondos que se invertian en ella, se destinan para la construccion de un Palacio de Justicia, una casa de Gobierno, un Colejio de Educandas, dos locales para escuelas de varones y uno para Cárcel pública.
Artículo 3°.- La jurisdiccion de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, se estenderá al Distrito de la que se suspende.
Artículo 4°.- La presente ley tendrá su debido cumplimiento desde que sea promulgada en la Capital de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte de Santa Cruz.- Se suspende por cuatro años. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Manuel del Carpio, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO. (Ejecútese).- AGUSTÍN MORALES.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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