Artículo 1°.- Se suspende por cuatro años la Corte Superior de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Los fondos que se invertian en ella, se destinan para la construccion de un Palacio de Justicia, una casa de Gobierno, un Colejio de Educandas, dos locales para escuelas de varones y uno para Cárcel pública.

Artículo 3°.- La jurisdiccion de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, se estenderá al Distrito de la que se suspende.

Artículo 4°.- La presente ley tendrá su debido cumplimiento desde que sea promulgada en la Capital de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 11 de Septiembre de 1872.
José Manuel del Carpio, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Septiembre 12 de 1872.
(Ejecútese).- AGUSTÍN MORALES.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte de Santa Cruz.- Se suspende por cuatro años.
KeywordsLey, septiembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel del Carpio, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO. (Ejecútese).- AGUSTÍN MORALES.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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