Artículo 1°.- El Gobierno de Bolivia no es responsable de los créditos contraidos, ni de los daños y perjuicios inferidos por los que han perturbado el órden público en el Litoral con espediciones armadas en territorio extranjero, y que acaban de ser solemnemente condenadas, por la Asamblea.
Artículo 2°.- El ejecutivo hará las jestiones correspondientes por las depredaciones y daños que cometieren, contra los intereses fiscales, los perturbadores del órden y los que les hayan prestado y sigan prestando auxilios ó cooperacion.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Invasores del Litoral. El Gobierno no es responsable de sus créditos ni de los daños y perjuicios que infieran. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Manuel del Carpio, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, DIPUTADO SECRETARIO. EJECUTESE.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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