Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999

REGLAMENTO OPERATIVO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 876, 877 Y 967

Capítulo I
Definiciones

Artículo 1°.- A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:

Periodo de OrganizaciónEs aquel lapso de tiempo que utilizan las Nuevas Empresas para instalarse en Oruro y Potosí y estar en Optimas condiciones administrativas y productivas para iniciar sus actividades normalmente. Este lapso de tiempo se inicia en la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). El plazo concluye después de transcurrido un tiempo calendario no mayor a dos (2) años; de concluir la instalación en un plazo menor, se considerará la fecha de inicio de producción que el inversor indique expresamente a la Administración Tributaria.
InstalaciónEs la implementación de toda la infraestructura productiva necesaria para que la empresa esté en condiciones de iniciar su producción y forma parte del periodo de organización.
Inicio de la ProducciónEs el momento en el cual la industria manufacturera o fabril hace uso de sus recursos que permitan transformar un bien en uno diferente.
Materia PrimaSon los bienes tangibles utilizados en el proceso productivo, que están sujetos a ulteriores transformaciones en la elaboración de otros bienes finales.
Producto terminado o bien finalSon aquellos bienes que han sido objeto de transformación por parte de la empresa fabril o manufacturera, y que se encuentran listos para su consumo o uso final.
Nueva Empresa Industrial Fabril o ManufactureraEs toda aquella que se haya instalado o se instale en Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986 y Nº 877 de 2 de mayo de 1986, respectivamente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos, en el rubro fabril o manufacturero, los cuales son definidos en la clasificación del código CIIU vigente.
Inventario inicialLa cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera al inicio de cada gestión fiscal.
Inventario finalLa cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera, al final de cada gestión fiscal.
ComprasLa cantidad y el valor de las materias primas de propiedad de la empresa fabril o manufacturera adquiridas durante la gestión fiscal.
Productos en procesoLas existencias iniciales y finales de aquellos productos que se encuentran en proceso de fabricación. Estos productos se valúan al costo incorporado en los mismos.

Capítulo II
Objeto y alcance

Artículo 2°.- El objeto de la presente norma es reglamentar las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986 y Nº 967 de 26 de enero de 1988, en una sola norma legal en todo lo referido a exención de tributos nacionales y otros en favor de toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí, constituyéndose este Reglamento en el instrumento que viabilice las correspondientes exenciones.

Capítulo III
Derechos

Artículo 3°.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967, tendrán los siguientes derechos:

  1. Exención del Pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la importación de maquinarias destinadas exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la nueva industria durante el período de organización.
  2. Esta exención no alcanza a los servicios que se prestan en la importación de la maquinaria como ser: almacenaje, movilización y estadía.
  3. Exención del pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC), en la importación de materias primas que están sujetas a un proceso de transformación física o química y que se utilicen en la producción de bienes de la nueva industria, siempre y cuando estas materias primas no sean producidas en el país. Esta exención es por el período de cinco (5) años, a partir de la fecha de inicio de producción de la nueva planta industrial.
  4. Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de sus productos, por un período de cinco (5) años a partir del inicio de la producción de la industria.

Artículo 4°.- El inicio del período de organización de la industria se computará a partir de la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), dicho período no deberá exceder los dos años.
Las empresas que concluyan su proceso de organización antes de los dos años, podrán beneficiarse en forma anticipada de las exenciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 3o del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de producción, previa verificaciónde la Administración Tributaria.

Capítulo IV
Obligaciones

Artículo 5°.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes 876, 877 y 967, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Pagarán los tributos creados, excepto los señalados en el Capitulo III, artículo 3 (DERECHOS) del presente reglamento operativo.
  2. Deberán invertir un monto igual o mayor a $us.100.000.- (CIEN mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), durante el período de organización de la industria, para beneficiarse con las exenciones otorgadas en las leyes 876, 877 y 967 definidas en el Capitulo III, artículo 3 (DERECHOS) del presente reglamento operativo.
  3. Deberán tener y mantener necesariamente su domicilio legal y la totalidad de su infraestructura de producción en el Departamento en el cual se encuentra instalada.
  4. Deberán mantener todos sus activos fijos en los departamentos respectivos, durante los cinco (5) años en que se otorgó las exenciones tributarias, más un tiempo adicional de cinco (5) años, período este último, en el cual no gozará de exención alguna.
  5. Deberá comunicar con treinta (30) días de anticipación a la Administración Tributaria la fecha de inicio de producción para efectos de verificación.
  6. Para el caso de las materias primas, productos en proceso y productos terminados, las empresas deberán llevar inventarios inicial y final para cada gestión fiscal, así como el detalle de las cantidades y valores de las compras de materia prima efectuada durante la gestión fiscal. Dichos inventarios deberán ser presentados anualmente de acuerdo a los plazos que establezca la Administración Tributaria.

Capítulo V
Tramite de exencion tributaria

Artículo 6°.- Para tramitar las exenciones tributarias establecidas en el artículo 2o del presente reglamento operativo, las empresas deberán realizar la solicitud en las Distritales de la Administración Tributaria, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Escritura de Constitución de Sociedad en original o fotocopia debidamente legalizada.
  2. Acreditación del representante legal conforme a ley.
  3. Matrícula de registro en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA), en original o fotocopia legalizada.
  4. Certificado de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
  5. Certificado del Padrón Municipal, en original o fotocopia legalizada. Matrícula de inscripción en la Cámara de Industrias del Departamento, a fin de verificar y acreditar la existencia de la industria.
  6. Balance de Apertura presentado al Servicio Nacional de Impuestos Internos.
  7. Certificado Bancario, sobre la cuenta caja.
  8. Proyecto de factibilidad con el cronograma de inversiones que establezca el período de inicio de obras civiles y el de importación de maquinaria. Asimismo, se deberá detallar la maquinaria y materia prima a utilizarse. Este cronograma deberá ser presentado por única vez y no será objeto de modificación alguna.
  9. Para el caso de importación de materias primas, Certificado de la Dirección de Industrias dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, acreditando si las materias primas que se importarán se producen o no en nuestro país. Este certificado debe ser emitido dentro los 10 días siguientes al de su solicitud, caso contrario, se considerará que las materias primas no son producidas en el país.
  10. Para el caso de la importación de maquinaria se deberá incluir el cronograma de inversiones, en el cual se debe establecer el período de importación y el detalle de la maquinaria en cantidad, valor, procedencia y características.
  11. Para el caso de importación de materias primas, deberá incluirse un detalle indicando cantidad, valor, procedencia y características.
  12. Otras que expresamente defina el Viceministro de Política Tributaria mediante Resolución.
    Revisada la documentación, la Administración Tributaria a través de la dependencia pertinente, emitirá informe que establezca si corresponde otorgar la exención tributaria.

Artículo 7°.- Basado en el informe favorable de la dependencia pertinente que designe la Administración Tributaria, el Viceministro de Política Tributaria, aprobará mediante Resolución Administrativa las exenciones que correspondan, las cuales surtirán efecto desde el momento que formalice dicha Resolución.
El trámite de exención no podrá durar más de treinta (30) días calendario desde la fecha de admisión de la solicitud hasta la fecha de emisión de la Resolución, prorrogables por una sola vez por un período igual.

Capítulo VI
Registro, control y verificacion

Artículo 8°.- La entidad que debe realizar el control de las exenciones tributarias, respectivamente, así como llevar el registro de las empresas beneficiarias, de los beneficios otorgados y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, es el Viceministro de Política Tributaria a través de las dependencias que considere pertinentes.

Capítulo VII
Cancelacion, suspension de beneficios y sanciones

Artículo 9°.- Los beneficios otorgados por las leyes 876, 877 y 967 y definidos en el presente Reglamento Operativo cesarán automáticamente, desde el momento en que se haya incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en las mismas y sus reglamentos.
Asimismo, el Viceministro de Política Tributaria podrá cancelar los beneficios de exención tributaria mediante Resolución expresa, previo informe técnico de las instancias pertinentes que haya designado previamente, en los siguientes casos:

  1. A solicitud expresa y fundamentada de los Servicios Nacionales de Impuestos Internos y Aduanas o las Direcciones Generales que dependen de él.
  2. En caso de que la maquinaria importada esté ya liberada de tributos y la empresa beneficiada no inicie actividades dentro los dos (2) años establecidos, dicha empresa deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y accesorios previstos en el Código Tributario.
  3. Cuando se compruebe desviación de inversiones, maquinaria, materia prima a otros fines que no sean los que fueron programados originalmente.
  4. Cuando las inversiones no alcancen al mínimo de $us.100.000.-, la empresa deberá pagar los tributos liberados con las sanciones y accesorios previstos en el Código Tributario.
  5. Utilización indebida de las exenciones otorgadas por el Viceministro de Política Tributaria.
    A solicitud escrita de los beneficiarios.

Artículo 10°.- Si la empresa no realiza las inversiones en el plazo de dos (2) años, la Resolución Administrativa del Viceministro de Política Tributaria que formaliza las exenciones tributarias, quedará inmediata y automáticamente nula y sin efecto alguno.

Artículo 11°.- En todos los casos en que los contribuyentes se hayan beneficiado indebidamente con las exenciones señaladas en las leyes 876, 877 y 967 o que habiéndolas obtenido de manera apropiada y después han incumplido las condiciones para su mantenimiento, serán sancionados según disponen las leyes bolivianas en vigencia y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstos en el Código Tributario.

Capítulo VIII
Disposiciones generales

Artículo 12°.- Las empresas beneficiarias deben presentar anualmente ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos sus estados financieros elaborados conforme a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.

Artículo 13°.- La Administración Tributaria complementará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 876, 877, 967 y sus reglamentos, de acuerdo a las facultades que el otorga el Código Tributario.

Artículo 14°.- El Viceministro de Política Tributaria, podrá delegar las funciones atribuidas en la presente norma a los Servicios Nacionales de Impuestos Internos o de Aduanas, cuando las condiciones así lo permitan.

Capítulo IX
Disposicion transitoria

Artículo 15°.- Aquellas empresas que hayan gozado de los beneficios establecidos antes de la emisión del presente decreto supremo, no podrán usufructuar nuevamente de los mismos.
Aquellas empresas establecidas en los departamentos de Oruro y Potosí, con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo y que estén gozando de los beneficios reglamentados por los decretos supremos Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988 y Nº 22178 de 13 de abril de 1989, continuarán usufructuando de los mismos hasta la conclusión de los períodos y límites establecidos por la Ley


Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 25305 promulgado a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
KeywordsReglamento, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9078
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-L-876] Bolivia: Ley Nº 876, 25 de mayo de 1986
Liberación de impuestos. A toda industria que se establezca en Oruro con un capital mayor a $us 250.000.- por un período de cinco años
[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-L-N876] Bolivia: Ley Nº 876, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Acuerdo Marco entre los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay para la Provisión de Gas Natural, Gas Natural Licuado, Gas Licuado de Petróleo y otros derivados de Petróleo”, suscrito en la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 24 de agosto de 2015.
[BO-L-N877] Bolivia: Ley Nº 877, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
[BO-L-N967] Bolivia: Ley Nº 967, 4 de agosto de 2017
02 DE AGOSTO DE 2017.- Ratifica el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

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