Artículo 1°.- A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
Periodo de Organización | Es aquel lapso de tiempo que utilizan las Nuevas Empresas para instalarse en Oruro y Potosí y estar en Optimas condiciones administrativas y productivas para iniciar sus actividades normalmente. Este lapso de tiempo se inicia en la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). El plazo concluye después de transcurrido un tiempo calendario no mayor a dos (2) años; de concluir la instalación en un plazo menor, se considerará la fecha de inicio de producción que el inversor indique expresamente a la Administración Tributaria. |
Instalación | Es la implementación de toda la infraestructura productiva necesaria para que la empresa esté en condiciones de iniciar su producción y forma parte del periodo de organización. |
Inicio de la Producción | Es el momento en el cual la industria manufacturera o fabril hace uso de sus recursos que permitan transformar un bien en uno diferente. |
Materia Prima | Son los bienes tangibles utilizados en el proceso productivo, que están sujetos a ulteriores transformaciones en la elaboración de otros bienes finales. |
Producto terminado o bien final | Son aquellos bienes que han sido objeto de transformación por parte de la empresa fabril o manufacturera, y que se encuentran listos para su consumo o uso final. |
Nueva Empresa Industrial Fabril o Manufacturera | Es toda aquella que se haya instalado o se instale en Oruro y Potosí después de entrar en vigencia las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986 y Nº 877 de 2 de mayo de 1986, respectivamente, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en dichas leyes y sus reglamentos, en el rubro fabril o manufacturero, los cuales son definidos en la clasificación del código CIIU vigente. |
Inventario inicial | La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera al inicio de cada gestión fiscal. |
Inventario final | La cantidad y el valor de las materias primas, productos en proceso y productos terminados de propiedad de la empresa fabril o manufacturera, al final de cada gestión fiscal. |
Compras | La cantidad y el valor de las materias primas de propiedad de la empresa fabril o manufacturera adquiridas durante la gestión fiscal. |
Productos en proceso | Las existencias iniciales y finales de aquellos productos que se encuentran en proceso de fabricación. Estos productos se valúan al costo incorporado en los mismos. |
Artículo 2°.- El objeto de la presente norma es reglamentar las Leyes Nº 876 de 25 de abril de 1986, Nº 877 de 2 de mayo de 1986 y Nº 967 de 26 de enero de 1988, en una sola norma legal en todo lo referido a exención de tributos nacionales y otros en favor de toda nueva industria fabril o manufacturera que se instale en los Departamentos de Oruro y Potosí, constituyéndose este Reglamento en el instrumento que viabilice las correspondientes exenciones.
Artículo 3°.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes Nº 876, Nº 877 y Nº 967, tendrán los siguientes derechos:
Artículo 4°.- El inicio del período de organización de la industria se computará a partir de la fecha de emisión del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), dicho período no deberá exceder los dos años.
Las empresas que concluyan su proceso de organización antes de los dos años, podrán beneficiarse en forma anticipada de las exenciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 3o del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de producción, previa verificaciónde la Administración Tributaria.
Artículo 5°.- Todas las nuevas empresas industriales fabriles o manufactureras que se instalen en los Departamentos de Oruro y Potosí y que se acojan a las leyes 876, 877 y 967, tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 6°.- Para tramitar las exenciones tributarias establecidas en el artículo 2o del presente reglamento operativo, las empresas deberán realizar la solicitud en las Distritales de la Administración Tributaria, adjuntando la siguiente documentación:
Artículo 7°.- Basado en el informe favorable de la dependencia pertinente que designe la Administración Tributaria, el Viceministro de Política Tributaria, aprobará mediante Resolución Administrativa las exenciones que correspondan, las cuales surtirán efecto desde el momento que formalice dicha Resolución.
El trámite de exención no podrá durar más de treinta (30) días calendario desde la fecha de admisión de la solicitud hasta la fecha de emisión de la Resolución, prorrogables por una sola vez por un período igual.
Artículo 8°.- La entidad que debe realizar el control de las exenciones tributarias, respectivamente, así como llevar el registro de las empresas beneficiarias, de los beneficios otorgados y la verificación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, es el Viceministro de Política Tributaria a través de las dependencias que considere pertinentes.
Artículo 9°.- Los beneficios otorgados por las leyes 876, 877 y 967 y definidos en el presente Reglamento Operativo cesarán automáticamente, desde el momento en que se haya incumplido las obligaciones y requisitos establecidos en las mismas y sus reglamentos.
Asimismo, el Viceministro de Política Tributaria podrá cancelar los beneficios de exención tributaria mediante Resolución expresa, previo informe técnico de las instancias pertinentes que haya designado previamente, en los siguientes casos:
Artículo 10°.- Si la empresa no realiza las inversiones en el plazo de dos (2) años, la Resolución Administrativa del Viceministro de Política Tributaria que formaliza las exenciones tributarias, quedará inmediata y automáticamente nula y sin efecto alguno.
Artículo 11°.- En todos los casos en que los contribuyentes se hayan beneficiado indebidamente con las exenciones señaladas en las leyes 876, 877 y 967 o que habiéndolas obtenido de manera apropiada y después han incumplido las condiciones para su mantenimiento, serán sancionados según disponen las leyes bolivianas en vigencia y quedarán obligados a cancelar los tributos con los recargos y sanciones previstos en el Código Tributario.
Artículo 12°.- Las empresas beneficiarias deben presentar anualmente ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos sus estados financieros elaborados conforme a la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
Artículo 13°.- La Administración Tributaria complementará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 876, 877, 967 y sus reglamentos, de acuerdo a las facultades que el otorga el Código Tributario.
Artículo 14°.- El Viceministro de Política Tributaria, podrá delegar las funciones atribuidas en la presente norma a los Servicios Nacionales de Impuestos Internos o de Aduanas, cuando las condiciones así lo permitan.
Artículo 15°.- Aquellas empresas que hayan gozado de los beneficios establecidos antes de la emisión del presente decreto supremo, no podrán usufructuar nuevamente de los mismos.
Aquellas empresas establecidas en los departamentos de Oruro y Potosí, con anterioridad a la emisión del presente decreto supremo y que estén gozando de los beneficios reglamentados por los decretos supremos Nº 22021 de 19 de septiembre de 1988 y Nº 22178 de 13 de abril de 1989, continuarán usufructuando de los mismos hasta la conclusión de los períodos y límites establecidos por la Ley
Norma | Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967 | ||||
Keywords | Reglamento, febrero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9078 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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