Artículo 1°.- Las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro.
Artículo 2°.- Las inversiones hechas por empresas en escuelas, instituidos de formación profesional, calificación de mano de obras, postas sanitarias, hospitales, sedes sociales, así como las donaciones para obras locales, construcción de caminos, obras deportivas y culturales en la respectiva localidad y provincia donde estén instaladas industrias al amparo de esta Ley, serán deducibles de impuestos a la renta de empresas y a la renta total de personas con la sola excepción de las regalías mineras.
Artículo 3°.- Los consejos de autoridades de cada provincia y de la respectiva localidad beneficiaria, con participación de las instituciones mas representativas, supervisarán la buena aplicación de la presente Ley en todos sus alcances.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta días de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro | ||||
Keywords | Ley, mayo/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=877 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.