Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro.

Artículo 2°.- Las inversiones hechas por empresas en escuelas, instituidos de formación profesional, calificación de mano de obras, postas sanitarias, hospitales, sedes sociales, así como las donaciones para obras locales, construcción de caminos, obras deportivas y culturales en la respectiva localidad y provincia donde estén instaladas industrias al amparo de esta Ley, serán deducibles de impuestos a la renta de empresas y a la renta total de personas con la sola excepción de las regalías mineras.

Artículo 3°.- Los consejos de autoridades de cada provincia y de la respectiva localidad beneficiaria, con participación de las instituciones mas representativas, supervisarán la buena aplicación de la presente Ley en todos sus alcances.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta días de su promulgación.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
KeywordsLey, mayo/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=877
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Javier Campero Paz. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-967] Bolivia: Ley Nº 967, 26 de enero de 1988
Modifícase el artículo 1° de la Ley 876, de 25 de abril de 1986, estableciéndose que la localización industrial que implique una inversión mayor a cien mil dólares americanos ($US 100.000.-), gozará de los beneficios de la merituada Ley
[BO-DS-22178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22178, 13 de abril de 1989
LIBERASE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EN ESTRICTO MARCO DE LAS LEYES 876, 877 Y 967 DEL PAGO DEL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO, POR UN PERIODO DE CINCO ANOS A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSÍ.
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-RE-DS25305] Bolivia: Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967, 18 de febrero de 1999
Reglamento operativo de exenciones tributarias establecidas por las leyes 876, 877 Y 967
[BO-DS-26512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26512, 21 de febrero de 2002
Se incorpora dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.
[BO-DS-28037] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28037, 7 de marzo de 2005
Reglamentar la aplicación de la Ley Nº 2809 de 27 /08/ 2004 (Modificación del Decreto Supremo Nº 25305 - Nuevas Inversiones).

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