Bolivia: Decreto Supremo Nº 26512, 21 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 877 de 2 de mayo de 1986, otorga a toda nueva industria que se instale en el Departamento de Potosí, sin excepción, el trato preferencial que corresponda a las zonas de menor desarrollo, relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislados para favorecer a zonas deprimidas.
  • Que la Ley Nº 877, ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 25305 de 18 de febrero de 1999, reglamento que limita sus alcances a las nuevas industrias fabriles y manufactureras que se instalen en este departamento, haciéndose necesario, incluir dentro de los alcances del mencionado decreto supremo al resto de las industrias que se instalen en el departamento de Potosí, a fin de lograr la plena y adecuada aplicación de la Ley Nº 877.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Incorporacion de industrias) Se incorpora dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.

Artículo 2°.- (Regimen tributario o aduanero) Sin perjuicio del tratamiento previsto en el Decreto Supremo Nº 25305, los inversionistas sujetos a este tratamiento, podrán acogerse a otros regímenes aduaneros o de tratamiento impositivo a las exportaciones legalmente vigentes.

Artículo 3°.- (Plazo para la reglamentacion) Se faculta a los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, para que en el plazo máximo de noventa (90) días, reglamenten el presente Decreto Supremo mediante Resolución Bi-Ministerial.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda, de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26512, 21 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incorpora dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 25305, a todas las industrias, incluyendo a la industria minera, que se instalen en el departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 2379, 2002-03-01, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24068
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-877] Bolivia: Ley Nº 877, 2 de mayo de 1986
Las industrias que se instalen en el Departamento de Potosí, recibirán el trato preferencial que corresponde a las zonas de menor desarrollo relativo a los efectos de aplicación de incentivos especiales, facilidades específicas y todo otro tratamiento de excepción legislado para favorecer a zonas deprimidas actualmente o en el futuro
[BO-DS-25305] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25305, 18 de febrero de 1999
Apruébase en sus nueve (9) Capítulos y quince (15) artículos el Reglamento Operativo de las Leyes 876 de 25 /04/ 1986, 877 de 2 /05/ 1986 y 967 de 26 /01/ 1988, que disponen (Exenciones tributarias Oruro y Potosí).
[BO-L-N877] Bolivia: Ley Nº 877, 22 de diciembre de 2016
21 DE DICIEMBRE DE 2016.- Ratifica el “Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Cuba”, suscrito en fecha 20 de mayo de 2016, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.

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